SIN INFORMACION

CLAUDIO FERNANDO MORAN IBAÑEZ CONTRA JUAN SANTIAGO VILLA MARTÍNEZ

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Jorge Vidal Ojeda, abogado, con domicilio en Roca 911 oficina 7 de la comuna de Punta Arenas, actuando y compareciendo a favor de don Claudio Moran Ibáñez, abogado, de su mismo domicilio a estos efectos, recurriendo de amparo en contra de las resoluciones dictadas en audiencia en causa RIT: 2819-2019, por el Juzgado Garantía de esta ciudad, de fecha 19 de agosto de 2024, que decretaron medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno, firma mensual y prohibición de salir del país dispuestas en el articulo 155 letras a), c) y d), del Código Procesal Penal, en contra del amparado. Expone que su representado fue formalizado por supuestos hechos acaecidos entre julio 2014 y agosto 2015, por acción incoada por Ximena Cárdenas y Constanza Vargas contra Paulina Vargas, hija y hermana de esta última, a pesar de que la ley establece que no existe delito entre consanguíneos, pero, además, se dirigió la querella en contra del amparado por ser abogado de Paulina Cárdenas o haberlo sido hace diez años. Afirma que los delitos supuestos por los cuales se formalizó corresponden a falsificación de instrumento público, estafa, otorgamiento de contrato simulado, prevaricación de abogado, repito todos simples delitos. Acusa que el persecutor ni siquiera detalló en la citación de formalización cuales eran esos supuestos delitos y que recién en la audiencia de estilo, formalizó por haberse otorgado entre las querellantes y la querellada, quince escrituras públicas en la ciudad de Santiago. Ninguna escritura firmada por el Sr Moran. Alega que pese a haberse planteado y ser materia pendiente de recurso de apelación a entablarse, el tribunal rechazó sobreseer por causal de prescripción, pese al tiempo transcurrido y la paralización del procedimiento después de la presentación de la querella. Relata que en audiencia el fiscal evidenció una clara animadversión personal hacia su colega y pese a constar su irreprochable conducta y el tiempo transcurrido, pidió su prisió

Fundamentos

considerando además la enorme entidad del perjuicio o daño patrimonial sufrido por las afectadas, como también que se cuenta con antecedentes que permiten atribuir al señor Morán, entre otras actuaciones, la redacción de las minutas y la obtención de las firmas por parte de las querellantes, quienes prestando declaración en la investigación sindican directamente al señor Morán como el responsable de estas acciones y describen el modus operandi que éste empleaba para obtener sus firmas y huellas dactilares al efecto. No obstante, y sin desconocer la gravedad de los cargos formulados contra el señor Morán, el Juez informante rechazó la solicitud de prisión preventiva, tomando en cuenta que el imputado goza de irreprochable conducta anterior, y que es posible avizorar en la especie, al menos preliminarmente, una eventual prescripción gradual o media prescripción, dado el tiempo transcurrido entre los delitos cometidos y la interposición de la querella respectiva, alegación esbozada también por la defensa y que deberá ser analizada con mayor detenimiento y resuelta, llegado el caso, en la etapa procesal pertinente, con especial atención al cómputo del plazo a aplicar, por cuanto efectivamente son numerosos los movimientos migratorios que presenta el señor Morán, también durante el lapso comprendido entre la fecha de los hechos investigados y la interposición de la querella; y, sobre todo, en consideración al carácter excepcional e instrumental de la prisión preventiva, en tanto sólo procede cuando sea estrictamente indispensable para cautelar los fines del procedimiento y siempre que no exista otra u otras medidas cautelares que puedan ser igualmente eficaces para ese propósito, factor que en criterio del suscrito no se aprecia concurrente en la especie. Precisa que, una vez rechazada la solicitud de prisión preventiva y de escuchar a los intervinientes acerca de la opción de establecer otras medidas cautelares de menor intensidad, se dictó resolución que el amparado ahora cuestiona, decisión que se sustentó en lo ya establecido en la resolución previa acerca de la configuración de los supuestos materiales de procedencia de toda medida cautelar personal y en la necesidad de adoptar medidas de alguna entidad mínima suficiente para asegurar la comparecencia del imputado a los restantes actos del procedimiento y a la eventual ejecución de una condena, considerando el número de delitos imputados, la entidad de la pena probable y el carácter de los delitos, determinada, entre otros factores, por la reiteración de ilícitos, el número de afectados y la entidad del perjuicio causado, mismos factores que, según se razonó también al respecto, configuran hipótesis legales demostrativas de peligrosidad para la seguridad de la sociedad que ameritan a lo menos decretar medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, como son las impuestas al señor Morán y que éste ahora cuestiona, en lugar de la prisión preventiva solicitada en su contra por la Fi

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por don Jorge Vidal Ojeda, actuando y compareciendo a favor de don Claudio Moran Ibáñez, abogado, en contra de las resoluciones dictadas en causa RIT: 2819-2019, por el Juzgado Garantía de esta ciudad, todos ya individualizados, sin costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Sra. Gustava Aguilar Moraga. ROL N°115-2024. Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Jorge Vidal Ojeda, abogado, con domicilio en Roca 911 oficina 7 de la comuna de Punta Arenas, actuando y compareciendo a favor de don Claudio Moran Ibáñez, abogado, de su mismo domicilio a estos efectos, recurriendo de amparo en contra de las resoluciones dictadas en audiencia en causa RIT: 2819-2019, por el Juzgado Ga

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