SIN INFORMACION

BASIC TIZNADO ANTONIO DRAGO / 2° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Antonio Drago Basic Tiznado, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el 2° Juzgado de Familia de Santiago, de fecha 19 de julio de 2024, por la que se decretó orden de arresto y arraigo en su contra en causa RIT Z-11.623-2023, sobre cumplimiento de alimentos, acto que estima ilegal y arbitrario y que vulnera el derecho fundamental consagrado en el número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que mediante la resolución recurrida la Jueza del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, doña María Carolina Pinochet Olmo, decretó orden de arresto nocturno y arraigo nacional por el no pago de pensiones alimenticias presuntamente adeudadas, por un monto total liquidado de $24.716.173, equivalente a 374.6748 UTM. Fundamenta su recurso en dos argumentos principales. En primer lugar, sostiene que la orden de arresto es ilegal dado que se basó en un proceso iniciado y tramitado por doña Nicole Said Almonacid, madre de la alimentaria, y no por la propia alimentaria, quien a la fecha de inicio de la causa citada ya había cumplido su mayoría de edad. Arguye que la alimentaria, Nicole Antonia Basic Said, nació el 10 de octubre de 2003, teniendo 20 años de edad a la fecha de ingreso de la causa de cumplimiento. Indica que, conforme al artículo 263 del Código Civil y las normas sobre capacidad de las personas naturales, la madre carecía de legitimación activa para iniciar el procedimiento de apremio, debiendo haberlo solicitado personalmente la alimentaria mayor de edad. En segundo lugar, sostiene que la deuda pierde el carácter de "alimenticio" por aplicación del Pacto de San José de Costa Rica, citando jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y de la Excelentísima Corte Suprema. Afirma que la deuda se ha transformado en un crédito común y corriente, que no tiene por finalidad solventar alimentos de la demandante, por lo que la amenaza de privación de libertad sería ilegal a la luz del artículo 7° del mencionado Pacto. Alega que estas circunstancias contradicen lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política, que asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, estableciendo que nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la orden de arresto nocturno y arraigo nacional decretadas en su contra, oficiándose al efecto al 2° Juzgado de Familia de Santiago en carácter de urgente. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso el siguiente instrumento: Certificado de nacimiento de Nicole Antonia Basic Said. SEGUNDO: Que evacuó informe el Juez titular del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, don Max Iturra Leiva, quien señaló que en la causa de cumplimiento de alimentos RIT Z-11.623-2023 se aplicó al recurrente las medidas de apremio de arresto nocturno y arraigo, fundamentadas en una deuda por concepto de pensiones alimenticias en beneficio de su hija, ascendente a 374,6748 UTM, equivalentes a $24.716.173 a la fecha de la resolución. Entiende que la acción de amparo se sustenta en tres argumentos principales. En primer lugar, el actor alega que su hija es mayor de edad (20 años), y que por tanto la madre, quien solicitó los apremios, carecería de legitimidad activa para iniciar el procedimiento de cumplimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 1446 del Código Civil. En segundo lugar, sostiene que, dada la mayoría de edad de la alimentaria, la deuda habría perdido su carácter alimenticio, transformándose en un crédito común y corriente, por lo que los procedimientos de apremio no serían aplicables. Finalmente, arguye que nadie puede ser privado de su libertad pe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Antonio Drago Basic Tiznado, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el 2° Juzgado de Familia de Santiago, de fecha 19 de julio de 2024, por la que se decretó orden de arresto y arraigo en su contra en causa RIT Z-11.623-2023, sobre cumplimien

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