MENDEZ ORTA CESAR AUGUSTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de César Augusto Méndez Orta, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 25.263.638-2, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal que ordena el archivo de su solicitud de carta de nacionalización, afectándose con ello los derechos consagrados en los numerales 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado presenta solicitud de carta de nacionalización con fecha 15 de mayo de 2021 y que mediante Resolución Exenta N° 23485383 de 11 de diciembre de 2023, de la cual toma conocimiento el 17 de julio de 2024, se le comunica que esta se encuentra archivada por no haber presentado la documentación requerida. Al respecto hace presente que con fecha 6 de septiembre de 2022 y 3 de agosto de 2023 se le solicita subsanar su solicitud mediante la presentación de nuevos antecedentes, a lo que da cumplimiento en tiempo y forma, por lo que estima que el recurrido no realizó una valoración exhaustiva y adecuada de los mismos, manteniéndolo en una situación de preocupación y vulneración. Pide se ordene al recurrido desarchivar su solicitud, ajustando la decisión conforme a derecho, para dar continuidad a la tramitación de su carta de nacionalización, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 30 días, o en el tiempo que estime esta corte, conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña documentos. A su turno, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso intentado, al haber perdido oportunidad y eficacia, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio, al haberse pronunciado respecto de la solicitud del recurrente mediante Resolución Exenta N° 23485383, de 11 de diciembre de 2023, que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que habiendo presentado solicitud de Carta de Nacionalización, ésta fue archivada mediante Resolución Exenta N° 23485383 de 11 de diciembre de 2023, por no haber presentado antecedentes suficientes. A su turno, la recurrida manifiesta que se archivó la solicitud de carta de nacionalización presentada por el recurrente, al no acompañar la documentación requerida dentro de los plazos legales otorgados para tal efecto. TERCERO: Que conforme al mérito de los antecedentes aportados por las partes y no habiéndose acreditado por el actor que cumplió con incorporar a su solicitud, de manera oportuna y completa, los documentos de carácter laboral y tributarios solicitados por el Servicio, puede establecerse que la resolución de archivo se justifica en la propia conducta del recurrente, no existiendo, por lo tanto, un actuar arbitrario ni ilegal de parte de la institución recurrida, razón suficiente para rechazar la acción constitucional intentada. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese Rol N° 546-2024 Protección.
Fallo
por tanto, se encuentra habilitado para realizar cualquier actividad lícita en el país, ingresar y salir del territorio nacional e incluso volver a solicitar la nacionalidad chilena con la documentación solicitada y vigente a la época de postulación. Pide se rechace en todas sus partes el recurso de protección intentado, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que habiendo presentado
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Iquique, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de César Augusto Méndez Orta, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 25.263.638-2, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal que ordena el archivo de su solicitud de carta de nacionali
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