SIN INFORMACION

MARIA GRACIELA DEL CARMEN FRAILE SUANES Y OTRA/MARIA CARMEN MARCELA ORTIZ FRAILE Y OTRA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece el abogado don Jorge Montecinos Araya, domiciliado en calle Chacabuco 1085, oficina 1102, de Concepción, en favor de doña María Graciela del Carmen Fraile Suanes, pensionada, y de la hija de esta, doña Andrea Valentina Ortiz Fraile, pensionada, ambas con domicilio en calle La Meseta 615, comuna de Arauco, interponiendo recurso de protección en contra de doña María Carmen Marcela Ortiz Fraile, labores de casa, domiciliada en camino a Pichilo s/n, Carampangue de Arauco; y de doña María Alicia Ortiz Fraile, labores de casa, domiciliada en calle Manuel Luengo 431, localidad del Parrón, Carampangue, comuna de Arauco. Expone que según da cuenta inscripción de fojas 747 N° 1080 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco del año 2005, doña María Graciela del Carmen Fraile Suanes adquirió el inmueble rural ubicado en el sector Pichilo, denominado Predio Canta Rana, comuna de Arauco, de una superficie de 40,99 hectáreas, que comprende dos lotes: Lote “a” y Lote “b”. Lo adquirió conforme al procedimiento de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz D.L. 2.695. Señala que luego, mediante escritura pública de compraventa y usufructo de 29 de noviembre de 2022, doña María Graciela del Carmen Fraile Suanes cedió y transfirió a doña Andrea Valentina Ortiz Fraile el 50% de las acciones y derechos la propiedad individualizada, esto es, el predio denominado Canta Rana. En la indicada compraventa doña María Graciela del Carmen Fraile Suanes se reservó para sí y para su cónyuge don Rafael Milton Ortiz Osorio, el derecho real de usufructo (vitalicio) sobre las acciones y derechos objeto de dicha compraventa. Destaca que en el referido inmueble vivían doña María Graciela del Carmen Fraile Suanes con su marido don Rafael Milton Ortiz Osorio y que ahora fruto de dicha relación nacieron 3 hijas, la también recurrente doña Andrea Valentina Ortiz Fraile, y las recurridas doña María Carmen Marcela Ortiz Fraile y doña Ma

Fundamentos

considerando que no existían indicios de maltrato, “habiéndose acompañado documentos que emanan de instituciones públicas, que son CESFAM de Hospital de Arauco, médico psiquiatra, por sicóloga”. Es más, la propia magistrada dio cuenta que el fondo del asunto “radica en problema de conflictos personales de orden familiar”, pero dio por acreditado que doña Andrea Ortiz Fraile cumple adecuadamente con los cuidados de doña María Graciela del Carmen Fraile. Sostiene que los problemas de orden familiar, dicen relación precisamente con el predio Canta Rana, cuyo uso y goce le correspondía en conjunto a doña María Graciela del Carmen Fraile Suanes y a su cónyuge don Rafael Milton Ortiz Osorio, pero, tras el fallecimiento de este último, el usufructo quedó radicado en la Sra. Fraile Suanes. En ese contexto, las recurridas se han apoderado del inmueble, a tal punto que nadie más que ellas pueden ingresar al predio, además de estar explotándolo para sí, olvidándose que el uso y goce le corresponde a su madre, así como la facultad de disposición que ostenta su hermana. Manifiesta que con fecha 29 de junio del 2024, doña Alejandra Salazar Ortiz en compañía de su hermano Ricardo Salazar Ortiz (ambos hijos de doña Andrea Ortiz Fraile) y por ende, nietos de doña María Graciela del Carmen Fraile Suanes, fueron al predio Canta Rana con la intención de ir a buscar leña para calefaccionar el inmueble donde vive su madre y su abuela, pero para su sorpresa, sus tías y hoy recurridas, cambiaron, sin autorización alguna, el candado que permite acceder al predio familiar, privando y perturbando el libre ejercicio del derecho de propiedad de las recurrentes. Tras este hecho, doña Andrea Ortiz Fraile intentó comunicarse con sus hermanas, quienes no contestaron a sus insistentes llamados telefónicos. De estos hechos se dejó constancia en la 1° Comisaria Arauco, Prefectura Arauco N° 19, con el N° 174 de 29 de junio 2024. Agrega que las fotos que acompaña, tomadas el mismo día, dan cuenta de los hechos expuestos. Considera que las recurridas, hijas y hermana de las recurrentes, se han aprovechado del conflicto familiar para ocupar el predio, cambiando el candado del portón de acceso, desconociendo, por un lado, el dominio de doña Andrea Ortiz Fraile, y por sobre todo, el derecho de usufructo de doña María Graciela del Carmen Fraile Suanes, impidiendo, de ese modo, el libre acceso al mismo. Igualmente, se han aprovechado económicamente del conflicto familiar, pues han comenzado a explotar el inmueble, presumiblemente vendiendo los animales que había en el predio, los que ya no están, así como han iniciado faenas forestales. Alega que la actitud de las recurridas constituye una verdadera privación y/o perturbación del derecho de dominio constitucionalmente reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. En efecto, doña María Graciela del Carmen Fraile Suanes es titular del derecho real de usufructo, y en tal circunstancia, es posible defenderlo mediante las dive

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional deducida por el abogado Jorge Montecinos Araya, en favor de doña María Graciela del Carmen Fraile Suanes y de doña Andrea Valentina Ortiz Fraile, en contra de doña María Carmen Marcela Ortiz Fraile y de doña María Alicia Ortiz Fraile, sólo en cuanto se ordena a estas últimas que deben proporcionar a las recurrentes las llaves del candado a fin de acceder al predio Canta Rana, en el plazo de 5 días desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a todas las partes. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en visita a tribunales. Protección Rol: 18.351-2024.

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Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En folio 1, comparece el abogado don Jorge Montecinos Araya, domiciliado en calle Chacabuco 1085, oficina 1102, de Concepción, en favor de doña María Graciela del Carmen Fraile Suanes, pensionada, y de la hija de esta, doña Andrea Valentina Ortiz Fraile, pensionada, ambas con domicilio en calle La Meseta 615, comuna de Arauco, int

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