Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

MONTES/RESITER S.A.

Rol

J-11-2023

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FERNANDA IVONNE LARA VELASQUEZ, abogada, cédula de identidad 16.869.091-6, chilena, soltera, en representación convencional, como se acreditará de doña MELISSA WENDY MONTES PARDO, boliviana, soltera, ingeniero en prevención de riesgos, cédula de identidad número 14.541.876-3, ambas con domicilio para estos efectos en calle Baquedano 50 Of. 304, Edificio Singular, Antofagasta, e interpone demanda ejecutiva laboral en contra del ex empleador de su representada EMPRESA DE RESIDUOS RESITED S.A., RUT 89.696400-3, representada legalmente por Ricardo Macari Pucci, factor de comercio, RUT 6.592.668-7, ambos con domicilio en Los Conquistadores 2752, comuna de Providencia, región Metropolitana, que en base a las siguientes consideraciones: I.- Con fecha 13 de junio del 2022, su representada suscribió Contrato de trabajo con la demandada para prestar servicios en calidad “jefe Dpto. en unidad de negocio spencen°9100059412 “SERVICIOS DE GESTION INTEGRADA DE RESIDUOS MINERA SPENCE S.A”, UBICADO EN LA II región. II.- Con fecha 21 de noviembre se le comunica la Terminación del contrato de Trabajo por la causal del 161 inciso 1° del código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. III.- Con fecha 20 de diciembre del 2022, se suscribe finiquito, ante Notario Público Titular don Miguel Ángel Jiménez Segura, de la 1° Notaria El Loa Calama, en la cual se señaló en su cláusula segunda que su mandante recibía a su satisfacción la suma de $2.761.120.- por los siguientes conceptos: A) Indemnización Feriados (8,625) $763.600.- B) Código: TJNJXEKBVZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indemnización Sust. Aviso previo $2.814.333.- C) sobregiro nov. 2022 $816.813.- TOTAL A PAGAR $2.761.120.- IV.- Sin embargo, hasta la fecha de la interposición de la presente demanda, no se ha dado cumplimiento al pago de lo acordado por las partes en dicho finiquito, haciendo exigible por este acto y en virtud de los dispuesto en el artículo 468 inciso 2º del Código del Trabajo, en lo que respecta al pago Total del Finiquito a saber: $2.761.120.- V.- El Finiquito antes mencionado cumple con todos los requisitos exigidos por la ley para constituir título ejecutivo. Además, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción. VI.- Que ante el incumplimiento en el pago y la existencia de diferencias en los montos señalados su mandante interpuso reclamo ante la Inspección del trabajo con fecha 22 de diciembre del 2022, citándose audiencia de conciliación para el día 10 de enero del 2023, la cual se frustro por la incomparecencia del empleador. Por lo anterior, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva, acogerla a tramitación despachando mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.761.120. (dos millones setecientos sesenta y un mil ciento veinte pesos), y ordenar se siga adelante la ejecución, hasta hacer íntegro pago de lo que se adeuda, debidamen

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, 169, 177 y 470 del Código del Trabajo y 1598 y siguientes del Código Civil del Código Civil, se declara: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la oposición a la ejecución intentada a lo principal de la presentación de fecha 20 de marzo del año 2023, por ANDRÉS EDUARDO GIDI LUEJE, en representación de EMPRESA DE RESIDUOS RESITER S.A., RUT Nº 89.696400-3. II.- Que, se ordena seguir adelante con la ejecución. III.- Que, se aplica incremento del 150% sobre el monto que correspondía percibir por indemnización sustitutiva del aviso previo que según el finiquito ascendía a $2.814.333.- IV. Liquídese nuevamente, a fin de cumplirse con la imputación que se ordena en el motivo SEXTO del fallo e incrementarse la suma señalada en el numeral romano previo. V.- Que, resultando la ejecutada completamente vencida, se le condena en costas conforme al artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Se fijan en dos ingresos mínimos mensuales remuneracionales. RIT: J-11-2023 RUC: 23-3-0022304-4 Dictada por don CARLOS CAMPILLAY ROBLEDO Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Código: TJNJXEKBVZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. e.f.u. Código: TJNJXEKBVZL Este documento tiene fi

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RIT J-11-2023 MONTES CON RESITER S.A. EXCEPCIÓN DE PAGO Y OBJECIÓN DE LIQUIDACIÓN SENTENCIA. Antofagasta, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 21 de marzo del actual a folio 13. Atendido el mérito de los antecedentes que obran en el proceso, se resolverá la excepción opuesta con fecha 20 de marzo del año en curso, en los términos que orde

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