SIN INFORMACION

SOCIEDAD COOPERATIVA DE HUERTOS FAMILIARES MAPUHUE LIMITADA (ANDRES VILLABLANCA FIGUEROA) CON TESORERIA REGIONAL SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Andrés Villablanca Figueroa, en representación de la Sociedad Cooperativa de Huertos Familiares Mapuhue Limitada, en los autos Rol 10100-2024 LA PINTANA, seguidos ante el Tesorero Regional Santiago Sur, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 25 de abril de 2024 que no admitió a tramitación el recurso de apelación interpuesto, a su vez, en contra de aquella que rechazó, por improcedente, la excepción de no empecer el título al ejecutado. Sostiene que, dada la rebaja de las contribuciones a un 50% que se le concedió a su representada, no le empecen los montos cobrados en el certificado de deuda que da inicio a la causa que se sigue en su contra, por lo que interpuso la excepción de no empecerle el título. Sin embargo, dicha excepción fue rechazada el 11 de abril del presente año, ante lo cual se dedujo recurso de apelación en su contra. Sin embargo, el tribunal declaró improcedente dicho recurso, lo que es improcedente ya que la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria por establecer derechos permanentes en favor de las partes al no proseguir con la tramitación de las excepciones opuestas a la ejecución, en el marco de un procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, regulado por los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, disponiendo el artículo 190 de dicho cuerpo legal, que en lo que fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento, se aplicarán las normas contempladas en el Título Primero del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, dentro del cual se encuentra el recurso de apelación, destacando que el presente procedimiento no es puramente administrativo, sino que el Juez Sustanciador ejerce actividad jurisdiccional al momento de dictar sus resoluciones. Añade que el artículo 182 del Código Tributario, que regula el procedimiento en caso de interposición de excepciones al cobro de obligaciones tributarias, indi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario y artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Andrés Villablanca Figueroa, en contra de la resolución de veinticinco de abril del año en curso, dictada por el Tesorero Regional Santiago Sur, en autos Rol 10100-2024 LA PINTANA y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por dicha parte, debiéndose elevar los antecedentes para su conocimiento y resolución. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Catepillán, quien estuvo por rechazar el recurso de que se trata, atendida la naturaleza de la resolución que se impugna por esta vía. El juez substanciador deberá remitir oportunamente los autos a esta Corte para el conocimiento y fallo del recurso, debiendo comunicársele lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°60-2024-Tributario y Aduanero (recurso de hecho).

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso el abogado Andrés Villablanca Figueroa y contra el mismo la abogada Ana María Mora Fernández. San Miguel, 29 de agosto de 2024. Patricia Ampuero Pulgar, relatora. San Miguel, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 26 y 27: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Andrés Villablanca Figueroa, en re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica