SIN INFORMACION

HECTOR CAMPUSANO YAÑEZ/PABLO MATURANA VARGAS

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 18219-2024, comparece Héctor Campusano Yañez, Oficial Penitenciario en grado de Teniente Coronel, Director Regional (S) de Gendarmería de Chile, recurriendo de protección en favor Pablo Andrés Maturana Vargas, persona privada de libertad, bajo la calidad procesal de condenado, que efectúa huelga de hambre en el Complejo Penitenciario Biobío. Explica que, el recurrido, inicia huelga de hambre liquida con 03 de abril de 2024, según se consigna en declaración que presenta ante la Administración Penitenciaria, C.P. del Biobío, debido a abusos que señala haber sufrido por parte de funcionarios de Gendarmería pertenecientes al Complejo Penitenciario de Rancagua, quienes habían iniciado una persecución en su contra debido a que se habría dejado sin efecto una falta al régimen interno. Junto con ello, solicita le sean devuelto por el tribunal de conducta los grados que corresponden a los meses de noviembre y diciembre, del año 2023, las siete visitas conyugales que abusivamente le habrían impedido tener a partir del mes de agosto del año 2023 y ser devuelto al módulo N° 2 del C.P. de Rancagua o al C.C.P. de Colina II por acercamiento familiar. Señala que, según dan cuenta los antecedentes respectivos, efectuándose la revisión periódica por parte del área de salud del establecimiento penitenciario, la disminución de peso a consecuencia de la huelga es la siguiente, desde el inicio de la huelga y hasta el 18 de julio es la siguiente: PABLO ANDRÉS MATURANA VARGAS: Inicia huelga líquida en el C.P. Biobío con fecha 15.05.2024, con un peso de 76,7 kg. con observación clínica: Cabeza: sin lesiones, Cuello: sin lesiones, Tórax: sin lesiones, Abdomen: sin lesiones, Extremidades, Superiores: sin lesiones, Genitales: sin lesiones. Con fecha 15.07.2024, inicia huelga seca con un peso de 65.1 kg. En cuanto su estado de salud con fecha 19.07.2024, debió ser derivado al Hospital Regional de Concepción, por indicación del Hospital Pena

Fundamentos

fundamentos en que se sustentan las huelgas quedan registradas en los Partes Internos N° 4476/15.07.2024. En definitiva indica, que la huelga de hambre del huelguista indicado amenaza su vida e integridad física y psíquica; que la conducta del recurrido impide a Gendarmería de Chile cumplir efectivamente con los cometidos que le han sido fijados por su Ley Orgánica y el Reglamento del ramo, lo que otorga a la conducta del mismo el carácter de arbitraria y hace necesario recurrir a esta acción cautelar para restablecer el imperio del Derecho y solicita, que se autorice a Gendarmería de Chile a adoptar las medidas conducentes para internar en caso de urgencia al recurrido, en el Centro de Salud correspondiente, donde se le pueda brindar una total y completa atención en el resguardo de su salud hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de hacer uso de las demás facultades legales y reglamentarias en cuanto a la alimentación y de aquella forma asegurar la vida e integridad física. A folio 11 informa Pablo Andres Maturana Vargas, sosteniendo que por acusaciones de 3 funcionarios de gendarmería que individualiza (Teniente Ariel Ascencio; Gerardo Retamal y Cano Danyelo Gajardo, funcionarios que habrían sido alejados de la institución por dedicarse al tráfico al interior del penal.), fue alejado de su arraigo familiar y sometido a un régimen de castigo disciplinario al interior del módulo 33 del CCP Biobío. Señala haber sido perseguido y abusado durante el lapso de un año, y por sus acusaciones fue sancionado por el JG Rancagua. Reconoce haberse autoagredido por el reiterado rechazo de sus encomiendas, las que estaban debidamente autorizadas en forma previa, en 5 ocasiones, los días 12 y 28 de abril de 2023, 5 de mayo de 2023, 15 de marzo de 2024 y 5 de abril de 2024. Señala ser un interno depresivo que estuvo en tratamiento al interior del penal en años pasados, 2009 y 2010, señalando incluso haber estado hospitalizado por tal condición, y que en audiencia de 03 de noviembre de 2023 ante el Juzgado de Garantía de Rancagua (Rit 712-2022) se ordenó a Genchi darle la atención médica necesaria para su depresión, sin embargo, Gendarmería nunca lo hizo y sólo lo castigó por su enfermedad. Expresa que hasta 06 de julio de 2019 fue interno del Complejo Penitencia Valparaíso y tuvo 7 años de buena conducta, incluso siendo alumno de la U. de Playa Ancha, pero realizó una denuncia por corrupción contra 4 funcionarios, que fueron dados bajas, razón por la que se le trasladó a la Cárcel de Alta Seguridad de Santiago. Indica que posteriormente el Juzgado de Garantía de Rancagua, con fecha 12 de julio de 2024, causa Rit 712-2022, lo derivó al CCP Biobío, para resguardar su integridad pero que con ello le causó un gran daño sicológico ya que lo apartó de su familia, madre, esposa e hijos. Refiere que la huelga de hambre fue iniciada por los incumplimientos por parte de Gendarmería y finalmente hace presente que su vida sigue en serio riesgo y peligro en

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por el Director Regional (S) de Gendarmería de Chile, en favor de Pablo Andrés Maturana Vargas. Hace presente la ministra suplente Sanhueza Núñez, que con un mejor estudio de las normas constitucionales y legales involucradas, cambia la opinión vertida en causa de protección rol 11.660-2023 de esta I. Corte. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N°Protección-18219-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 18219-2024, comparece Héctor Campusano Yañez, Oficial Penitenciario en grado de Teniente Coronel, Director Regional (S) de Gendarmería de Chile, recurriendo de protección en favor Pablo Andrés Maturana Vargas, persona privada de libertad, bajo la calidad procesal d

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