26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ENAMI/ADEPTA S.A. (LTE) ACUM. 5153-2024

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO (FALLO D

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Hechos

VISTO: 1° Que con fecha 13 de octubre del año 2022, a folio 111, la parte demandada principal y demandante reconvencional, Adepta S.A., solicitó que se citara a absolver posiciones al representante legal actual de la demandante principal y demandado reconvencional, don “Jaime Rubén Pérez de Arce Araya, Rut Nº 7.547.546-2, domiciliado en Enrique McIver 459, Santiago”. 2° Que con fecha 6 de septiembre del año 2023, proveyendo la presentación indicada precedentemente, el Tribunal dispuso “Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 385, 393 y 394 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, comparezca don Jaime Rubén Pérez de Arce Araya en calidad de representante de la parte demandante y demandada reconvencional, Empresa Nacional de Minería, a la audiencia del día 13 de octubre de 2023, a las 10:00 horas, en primera citación, a fin que preste declaración al tenor de las posiciones que oportunamente se acompañen a la causa”. 3° Que el 12 de octubre del año 2023, la demandante principal, Enami, presenta un recurso de reposición con apelación en subsidio respecto de la resolución indicada precedentemente, fundado en que el señor Pérez de Arce Araya ya no es Vicepresidente Ejecutivo de su representada por lo que no detenta las facultades para absolver posiciones, lo que consta en Decreto Supremo N° 16, de fecha 16 de agosto del año 2023, solicitando, en síntesis, que se rechace la solicitud de absolución de posiciones por haber sido mal formulada y se le tenga por desistida de dicha diligencia por improcedente. 4° Que con fecha 13 de octubre del año 2023, se resuelven los mencionados recursos, rechazándose el recurso de reposición y no concediéndose el recurso de apelación subsidiario por ser este inadmisible de conformidad a lo dispuesto en el artículo 326, inciso 2, del Código de Procedimiento Civil. 5° Que conociendo del recurso de hecho IC-16269-2023, el 28 de marzo del año 2024, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de hecho int

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que es un hecho público y notorio que el señor Pérez de Arce Araya fue removido del cargo de Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Minería a contar de la fecha 16 de agosto del año 2023. De lo anterior, da cuenta, además, el Decreto Supremo N° 16, de fecha 16 de agosto del año 2023. Segundo: Que el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “Fuera de los casos expresamente previstos por la ley, todo litigante está obligado a declarar bajo juramento, contestada que sea, la demanda, sobre hechos pertenecientes al mismo juicio, cuando lo exija el contendor o lo decrete el tribunal en conformidad al artículo 159”, y que en el caso de las personas jurídicas está obligado a comparecer su representante legal. Tercero: Que si bien al momento de solicitar Adepta S.A la absolución de posiciones del representante legal de la demandante principal –octubre del año 2022- lo hace dentro del término probatorio y de manera nominativa, dicha calidad no era ostentada por el señor Pérez de Arce Araya al momento de decretarse la mencionada diligencia, esto es, el 6 de septiembre del año 2023, por haber sido removido de su cargo. Cuarto: Que la insistencia a través de las diversas resoluciones y actuaciones procesales en que se cita a absolver posiciones al señor Pérez de Arce, a pesar de encontrarse removido de su cargo, circunstancia que consta en el procedimiento y que además se encuentra acreditado, implica un vicio procesal que atenta en contra del ya citado artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, que solo puede ser reparado en virtud de la facultad correctiva contenida en el artículo 84 del citado Código, debiendo anularse las resoluciones que citan a absolver posiciones a Pérez de Arce, así como actuaciones procesales de los receptores judiciales que se indicaran en lo resolutivo.

Fallo

se resuelven los mencionados recursos, rechazándose el recurso de reposición y no concediéndose el recurso de apelación subsidiario por ser este inadmisible de conformidad a lo dispuesto en el artículo 326, inciso 2, del Código de Procedimiento Civil. 5° Que conociendo del recurso de hecho IC-16269-2023, el 28 de marzo del año 2024, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de hecho interpuesto por la Enami en contra de la resolución de fecha 13 de octubre del año 2023, ordenando remitir los antecedentes para conocer la del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 6 de septiembre del año 2023. 6° Que el 13 de octubre del año 2023, se realiza el primer llamado a absolver posiciones a don Jaime Pérez de Arce, en calidad de representante de la parte demandante y demandada reconvencional EMPRESA NACIONAL DE MINERIA, certificándose su no comparecencia. 7° Que el 16 de octubre del año 2023, se promueve incidente de nulidad procesal por la Enami, solicitando que se acoja el incidente y que se deje sin efecto el acto procesal de fecha 13 de octubre del año 2023, porque se cita a absolver posiciones, en primera citación, a una persona que no detenta la calidad de representante de ENAMI, puesto que dejó de ser Vicepresidente Ejecutivo el día 16 de febrero del año 2023 Decreto Supremo N° 16. 8° Que el mencionado incidente fue rechazado, con costas, por resolución de fecha 4 de enero del año 2024, por extemporáneo. Respecto de la mencionada resolución el a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que con fecha 13 de octubre del año 2022, a folio 111, la parte demandada principal y demandante reconvencional, Adepta S.A., solicitó que se citara a absolver posiciones al representante legal actual de la demandante principal y demandado reconvencional, don “Jaime Rubén Pérez de Arce Araya, Rut Nº 7.547.546-2, do

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