MOSQUERA SANDRA PATRICIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña Sandra Mosquera, e interpone acción constitucional de amparo en contra Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación del Resolución Exenta N° 22436, de fecha 19 de junio de 2024, que ordena la expulsión de la amparada del territorio nacional, en razón de su ingreso irregular, estimando vulnerados sus derechos a la libertad personal y seguridad individual reconocidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el recurrente es una ciudadana colombiana que arribó a Chile el 22 de mayo de 2023, por paso no habilitado en la frontera de Tacna con Arica. Luego se trasladó a Antofagasta, por 6 meses y trabajó de manera informal, para en el mes de noviembre del año 2023 trasladarse a Santiago, efectuando labores de servicios del hogar. Indica que el viernes 26 de julio de 2024, la Policía de Investigaciones de Chile registró el acta de notificación de medida de expulsión a la amparada. Precisa que, no cuenta con grupo familiar directo y cercano en el territorio nacional, ni contrato de trabajo regular, al ser sus labores realizadas de manera informal. Añade que, no ha cometido delito en territorio nacional ni en su país de origen, no siendo un peligro a bienes jurídicos públicos. Cuestiona que la recurrida no tomó en cuenta las consideraciones previas favorables de la amparada, por lo cual hay una ponderación desproporcionada y poco razonable del artículo 129 de la Ley N°21.325. Argumenta que el ingreso clandestino no constituye una conducta grave según se desprende del criterio otorgado por el artículo 112 de la Ley 21.325 sobre Migración y Extranjería, y al emitir una sanción u orden de expulsión por un acto que según la ley no es considerado delito, constituye una medida desproporcionada. Solicita que se acoja el presente recurso, y deje sin
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Sandra Mosquera, en contra del Servicio de Migración y Extranjería. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2383-2024. En Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. 7 _1786441819.unknown
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 11, 14 y 15: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña Sandra Mosquera, e interpone acción constitucional de amparo
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