TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

CRAMICK S.A. /POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece la abogado Montserrat Rodríguez Ferrer por Cramick S.A., quien interpone recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva del 11 de marzo de 2024 dictada por el Tribunal de Contratación Pública, que rechazó la acción incoada en contra de la Resolución Exenta Nº 262 de 25 de mayo de 2020 de la Jefatura Nacional de Logística y Grandes Compras de la Policía de Investigaciones de Chile, dictada por el Prefecto Inspector Eduardo Cerna Lozano, Jefe Nacional de Logística y Grandes Compras, que aprobó y ordenó la publicación de las bases administrativas para la licitación pública de chalecos antibalas corporativos para la institución. Pide que se revoque dicha sentencia y que, en su lugar, se acoja la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Sostiene que la evaluación efectuada por PDI fue errada, no ajustándose a las Bases de Licitación y que, de haberse realizado un análisis pormenorizado de las pruebas aportadas por las partes al proceso, la conclusión del tribunal habría sido distinta. Hace ver que en las Bases se solicita que los chalecos ofertados tengan el logo de certificación NIJ 0101.06, etiqueta que se puede colocar a un modelo de chaleco cuando este ha sido testeado por laboratorios acreditados por el National Institute of Justice y, además, cumple con un plan de seguimiento del fabricante. La especificación de cumplir con la norma NIJ 0101.06 puede ser beneficioso en términos de standard. Pero asegura que lo que no corresponde es la exigencia de la etiqueta que debe colocarse, por cuanto esta etiqueta que exigen las bases sólo se aplica a los chalecos que están aprobados para ser utilizados en Estados Unidos. Es decir, se trata de una licitación absolutamente dirigida para adquirir un único tipo de chaleco. Establece una exclusividad que atenta contra los principios rectores de todo proceso licitatorio. Por otro lado, este requisito lo podría cumplir solo aquel fabricante que ya tenga registrado el modelo que PDI requiere, ya que cualquier otro oferente que desee participar de la licitación debe testear su chaleco en la NIJ lo cual es un proceso largo de no menos de 6 meses y costoso, para lo cual, el tiempo establecido en la licitación para presentación de muestras (17 días) es absolutamente insuficiente. Estima evidente que la licitación está solicitando una marca o producto específico, estableciendo un monopolio en el cual transforma a Chile en una colonia de Estados Unidos o la esclaviza a la utilización de un único chaleco antibalas, vulnerando toda la normativa vigente al respecto y que, por lo demás, sólo puede ser entregado como muestra en los plazos que PDI requiere por quien ya tiene el chaleco antibalas en su poder. Sostiene que la gravedad de esta exigencia específica radica en que la licitante no ha sido capaz de determinar tamaño, trauma, peso para todas las tallas, solución balística. Asegura que no se entiende esta exigencia, pues carece de todo sustent

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece la abogado Montserrat Rodríguez Ferrer por Cramick S.A., quien interpone recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva del 11 de marzo de 2024 dictada por el Tribunal de Contratación Pública, que rechazó la acción incoada en contra de la Resolución Exenta Nº 262 d

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