JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

SISCTO MAURICIO MUNOZ PALMA C/ PAULINA ANDREA ARANCIBIA VILCHES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En la causa RUC 2300505054-5, RIT 6028-2023 del Juzgado de Garantía de Arica, que incide en esta causa rol Corte 644-2024, por sentencia dictada el nueve de julio recién pasado, fue condenada Paulina Andrea Arancibia Vilches a dos penas de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo por su responsabilidad como autora del delito de conducción en estado de ebriedad y daños simples y a dos penas de multa, una como accesoria del primer ilícito y la otra como autora de la falta de lesiones leves, más accesorias legales, todos ellos perpetrados en esta ciudad el 5 de mayo de 2023. En contra de dicha sentencia se alzó la Defensora Penal Pública, deduciendo recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 374 letra e), con relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por falta de fundamentación de la sentencia y por infracción al principio de razón suficiente. El nueve de agosto pasado se realizó la vista del recurso, con la asistencia del recurrente y del representante del Ministerio Público, quedando la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Como se dijo, la recurrente fundó su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e), con relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, que construyó en base a dos capítulos, el primero, la infracción al principio de razón suficiente y, el segundo, en la falta de fundamentación, pues no se explica en la sentencia “como llega a establecer el hecho fáctico que importa la comisión del injusto del artículo 196 de la ley de tránsito”, al no hacerse cargo el tribunal “de una situación fáctica que fueron las 2 horas que mediaron entre el incidente y la toma de muestra” para la realización de la alcoholemia de su representada, todo ello en relación al delito de conducción en estado de ebriedad. Luego de reproducir la normativa en que se ampara, resumió los

Fundamentos

considerandos duodécimo y décimo tercero de la sentencia impugnada, reproduciendo este último y el décimo séptimo, en el que el tribunal desestimó la tesis de la defensa, reprochando que, no obstante su extensión, contiene varias afirmaciones que no poseen fundamentación alguna. Que en sus alegatos solicitó la absolución de la encartada, pues sólo se contaba con los dichos de Olivia García, quien supuso su estado de ebriedad por su actuar a las 22 horas, sin embargo, su detención se produjo dos horas después, cuando llegó por sus propios medios a la Comisaría a denunciar el robo de su auto, ocasión en que es conducida a realizarse los exámenes de rigor. En el juicio prestó declaración, señalando que es conductora de Uber y que no había consumido alcohol antes del incidente, sino que lo hizo después del altercado, “producto de los nervios por haber perdido su vehículo”, sin haber ingerido comida durante el día y luego de una larga búsqueda volvió al lugar de los hechos, divisando a un Carabinero salir del pasaje manejando su auto, quien les pidió que fueran a la Comisaría. “Reconoce haber llegado a la Comisaría en estado de ebriedad, sin embargo, esta llegada ocurre dos horas después del incidente con doña Olivia García”. Que presentó al testigo Elías Álvarez como prueba de descargo, quien declaró haber auxiliado a la encartada, pues lo llamó informándole la sustracción de su vehículo; al llegar al lugar ella estaba muy nerviosa y asustada, pero no en estado de ebriedad, dirigiéndose a buscar su auto, momento en el cual consumió alcohol, o sea, con posterioridad al incidente, cuando ya no estaba conduciendo. Sin embargo, en la sentencia “existe una falta de fundamentación” al señalar que la tesis de la defensa es acomodaticia, pero “no se hace cargo de una situación fáctica, que fueron las 2 horas que mediaron entre el incidente y la toma de muestras” a su representada. Existieron dos versiones en el juicio, pero el tribunal prefirió la de la víctima “indicando razones que no son suficientes conforme el estándar del artículo 297”; el tribunal no explicó los cuestionamientos que realizó en la sentencia, en cuanto a la credibilidad de su testigo, pero no indicó por qué lo concluía; que si el testigo no fue a la Comisaría importa que miente y “porque el auto se encontró cerca importa que la imputada y este testigo no lo buscaron como indican, incluso descartando lo señalado por los carabineros, quienes señalan que no le tomaron la denuncia por robo a la imputada de su vehículo”. No es razón suficiente para descartar la versión de la imputada ni la hace inverosímil y acomodaticia el hecho que sea “distinta a la de la prueba de cargo”. En cuanto a la influencia sustancial de este yerro, señaló que “el tribunal al incurrir en esta causal absoluta de nulidad, decide dar por acreditada la existencia del delito de conducción en estado de ebriedad” y de no haberla cometido “y haber fundamentado conforme a la ley la sentencia se habría llegado a la con

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Arica, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En la causa RUC 2300505054-5, RIT 6028-2023 del Juzgado de Garantía de Arica, que incide en esta causa rol Corte 644-2024, por sentencia dictada el nueve de julio recién pasado, fue condenada Paulina Andrea Arancibia Vilches a dos penas de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo por su responsabilidad como autora del delit

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