TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ MANUEL IGNACIO ROBLES JIMENEZ

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE. ART. 240 N1

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Habida consideración de que se han deducido dos recursos de apelación en contra de la resolución de fecha 23 de Julio del año en curso dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad que desestimó modificar el monto en el que reguló las costas personales en favor de la defensa de Manuel Robles Jiménez, y constando que ambas refieren

Fundamentos

fundamentos diversos, es que serán abordadas de manera diferenciada, de la forma que se plasma en lo sucesivo. I.- En punto a la apelación promovida por el Ministerio Público. PRIMERO: Que, se han deducido recurso de apelación por la Fiscalía Local del Ministerio Público de Temuco, en contra de la resolución de fecha 23 de julio del año en curso emanada de una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, que desestimó la objeción del monto en que se regularon las costas personales, estimándose que aquella, en tanto, no indica los fundamentos en que se basó para desechar lo requerido vulneraría lo dispuesto en el artículo 36 del Código adjetivo, y por cuanto, considera que el despliegue jurídico empleado por la defensa del acusado absuelto dista de ser uno extraordinario o uno propio del empleo de recursos de litigación de esa misma característica que justifiquen el monto de las costas fijadas, de forma ella solicita se determinen las mismas en el monto que fija, al efecto, el arancel de la Defensoría Penal Pública es decir 48 U.T.M. o en aquel menor que se determine. SEGUNDO: Que, a diferencia de lo sostenido por el ente de persecución estatal, es necesario patentar que, el Tribunal A quo, expresamente señala en la resolución de 23 de julio del año en curso, que la fundamentación respecto del monto de las costas personales se esgrimió en la resolución de 12 del mismo mes y año-consta en su basamento sexto-, y que las expresiones vertidas en la objeción desplegada por dicho interviniente no fueron conducente para enervarla por lo que, desestimó lo requerido, en atención a que no se sumaron nuevos argumentos distintos de los que se vertieron en la audiencia de fecha 9 de julio del año en curso( convocada para resolver sobre, precisamente, la regulación de costas personas y tasación de aquellas procesales). En esa traza, resulta indubitado que la resolución que se impugna- a diferencia de lo que ha consignado el Ministerio Público- aparece fundada; una cuestión diversa es que, dicha motivación no sea compartida, sin embargo, existe un estándar suficiente de argumentación, en el sentido ya expresado: la consideración de que, la objeción entablada no innova en los argumentos que se presentaron al momento de regular las costas ya señaladas, de esa manera sin nuevo aportes para rebajar el monto fijado, es manifiesto que el obrar jurisdiccional transita el rumbo adecuado en relación a lo decidido. TERCERO: Que, además de ello, cabe tener consideración que el arancel fijado por la Defensoría Penal Pública, si bien resulta ser un baremo legítimo, no es vinculante, de manera de que, existe en este aspecto, una labor discrecional que, debe ejercerse prudencialmente y fundadamente, tal como ha procedido el Tribunal cuya resolución se pretende enmendar, ello en tanto, teniendo en consideración lo preliminar ha considerado una serie de elementos objetivos vinculados al ejercicio profesional que demandó a la defensa desplegar una estrategia p

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 45, 48 y 49 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución de fecha 23 de julio del año en curso, emanada Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, dictada en el RIT 270-2023, en cuanto por ella se desestimó las objeciones del Ministerio Público, y de la defensa, respecto del monto de $ 15.000.0000, fijado como costas personales en favor de este último interviniente. Agréguese a la carpeta digital y devuélvase. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto. N°Penal-1304-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Habida consideración de que se han deducido dos recursos de apelación en contra de la resolución de fecha 23 de Julio del año en curso dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad que desestimó modificar el monto en el que reguló las costas personales en favor de la defensa de Manuel Robles Jiménez, y c

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