ANONIMIZADO
Rol
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley N°18.120 dispone: “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno.”. 2.- Que, por su parte el inciso séptimo del artículo 2 de la Ley N°18.120 dispone que “El juez, de oficio o a petición de parte,...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/v.p.s. Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley N°18.120 dispone: “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro t
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