17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

JIMÉNEZ/HALES (LTE)

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la institución de abandono del procedimiento está regido por la regla contenida en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la cual el plazo para la declaración de tal sanción procesal es de 6 meses de inactividad; 2° Que, en la especie, la última resolución recaída en  gestión útil, vale decir, de las que permiten el avance eficaz del proceso, corresponde aquella de fecha dieciocho de julio de dos mil veintitrés, que ordenó notificar a la parte demandada de la sentencia definitiva, previo a proveer la apelación presentada por la actora; actuación que se verificó por receptor judicial el siete de agosto de dos mil veintitrés. 3° Que, contado desde ahí, se ha cumplido con largueza el plazo requerido por la ley, en tanto el incidente pertinente fue incoado el catorce de junio del presente año, sin que ello se vea alterado por las alegaciones de demandante, al evacuar traslado del artículo, al desconocer que pese sobre su parte el impulso procesal de hacer avanzar el proceso. Lo expresado, en tanto conforme a la principio de pasividad e impulso procesal de parte, no puede soslayarse el deber que tienen las partes litigantes de instar a la prosecución de la causa. Por estas razones, se revoca la resolución apelada de fecha veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-4296-2019, seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se declara abandonado el procedimiento. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Araya, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase la competencia. N°Civil-12814-2024.

Fallo

Por estas razones, se revoca la resolución apelada de fecha veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-4296-2019, seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se declara abandonado el procedimiento. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Araya, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase la competencia. N°Civil-12814-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la institución de abandono del procedimiento está regido por la regla contenida en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la cual el plazo para la declaración de tal sanción procesal es de 6 meses de inactividad; 2° Que, en la especie, la última resolución recaída en

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