WITT GONZALEZ VALENTINA/CASSI MARTINEZ ANTONELLA
Rol
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Sergio Antonio Montes Larraín, por la parte reclamante, en autos I-367-2024, caratulada “PH y PB Abogados Limitada con Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de treinta de mayo del año en curso que, en atención a lo dispuesto en el inciso cuarto, parte final del artículo 2° de la Ley N°18.120, no concedió la apelación subsidiaria de la reposición impetrada en contra de aquella dictada con fecha veintitrés del mismo mes y año, mediante la cual se hizo efectivo el apercibimiento decretado, teniendo por no presentada la reclamación de multa administrativa. Luego de exponer los antecedentes del proceso, asegura que es el artículo 476 del Código del Trabajo la norma aplicable para efectos de regular la procedencia del recurso de apelación deducido, toda vez que, por aplicación del principio de especialidad, prima sobre lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley N°18.120. Por ello, y dado que la resolución recurrida es de aquéllas que ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, debió concederse el recurso de apelación deducido. Añade, a mayor abundamiento, que denegar el recurso atenta contra el debido proceso, derecho garantizado en el inciso sexto del numeral 3° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, toda vez que se le habría privado de su derecho al recurso sin justificación lógica o racional, deviniendo, conforme la jurisprudencia que cita, la actuación del tribunal en arbitraria e ilegal. Por lo expresado y previas citas legales, pide a esta Corte acoger el recurso de hecho impetrado y en consecuencia, se enmiende conforme a derecho la resolución recurrida, declarando que procede el recurso de apelación previamente denegado. Segundo: Que la jueza destinada del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Carolina Donoso Ortega, informa al tenor de lo solicitado por esta Corte, señalando, luego de resumir los antecedentes del proceso, que a juicio del tribunal, correspondía hacer efectivo el apercibimiento bajo la normativa contenida en el artículo 2° de la Ley N°18.120, en la cual el legislador, a sabiendas de la oportunidad procesal en la cual se suscitan las resoluciones sobre mandato y patrocinio, expresamente limitó los recursos, incorporando la frase “[l]as resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno”, razón por la cual estimó improcedente el recurso de reposición y apelación. Tercero: Que de los antecedentes del proceso aparece que la reclamación de multa administrativa fue suscrita, en primer lugar, por Federico Grebe Lira; que luego, el tribunal, el día dieciséis de mayo ordenó que, previo a resolver el escrito de reclamación y en atención a lo expresado en la cláusula tercera de los estatutos acompañados – que determina que la administración deberá ejercerse de modo
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 2, inciso cuarto de la Ley N°18.120; 476 del Código del Trabajo, y artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Sergio Antonio Montes Larraín, en representación de la parte reclamante, en contra de la resolución de treinta de mayo del año en curso, dictada en la causa RIT I-367-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que denegó el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, en contra de la resolución de fecha dieciséis de mayo que tuvo por no presentada la reclamación de multa deducida y, en su lugar se declara que debe dársele tramitación a dicho recurso, debiendo remitirse los antecedentes a esta Corte para su posterior conocimiento y resolución. Acordada con el voto en contra de la ministra Verónica Sabaj Escudero, quien estuvo por desestimar el recurso intentado, teniendo especialmente presente que no se recurrió en su oportunidad de la resolución que primitivamente le impuso al recurrente la carga de cumplir con un requisito previo bajo el apercibimiento señalado – la que se encuentra firme y ejecutoriada – y, no habiendo procedido conforme a lo que en ella se estableció, correspondía en consecuencia, que la juez de primera instancia lo hiciera efectivo, resolución que la ley que se estimó aplicable al caso, declara inapelable, de conformidad con el artículo 2, inciso 4° de la Ley N°18.120. Comun
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 8: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Sergio Antonio Montes Larraín, por la parte reclamante, en autos I-367-2024, caratulada “PH y PB Abogados Limitada con Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiag
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