INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C1892-23) (LTE)
Rol
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, con fecha 29 de diciembre de 2023, comparece la abogado Marcela Rivera Anríquez, quien en representación de Instituto Nacional de Deportes de Chile, IND, interpone reclamo de ilegalidad de conformidad al artículo 28 y siguientes de la Ley Nº 20.285, en contra del Consejo para la Transparencia, representado por su Director General, David Ibaceta Medina, por la decisión final adoptada por su Consejo Directivo en Sesión Ordinaria Nº 1407 celebrada el 12 de diciembre de 2023, en proceso por amparo al derecho de acceso a la información, Rol C9779-23, y que fuera comunicada a la reclamante mediante Oficio Nº E28054, con fecha 14 de diciembre de 2023, que acogió la reclamación deducida en contra del IND por Guillermo Mora Sanzana y ordenó la entrega de la información que indica. Pide que se declare la ilegalidad de la mentada decisión y se la deje sin efecto, por cuanto la información ordenada entregar no constituye información pública. Señala que el 21 de julio del 2023 el señor Guillermo Mora Sanzana presentó ante el Instituto una solicitud de acceso a información pública en la que, en síntesis, indicaba que en mayo de 2022 el Instituto le entregó mediante asignación directa al Comité Olímpico de Chile la suma de $9.127.000.000.- para la construcción del proyecto “Recintos Deportivos Ciudad Parque Bicentenario Cerrillos Santiago 2023”. Que, según la ley, los recursos públicos deben ser asignados a instituciones de acuerdo con el giro correspondiente declarado ante el Servicio de Impuestos Internos. Indicaba el particular que, “a modo de ejemplo, si la institución tiene el giro de fundación con la finalidad de difundir la cultura, no puede recibir recursos para pintar fachadas de casas”. Señala la solicitud que en el Convenio de Ejecución del Proyecto de construcción de los recintos deportivos indicados detalla que las obras deben ser entregadas mediante licitación pública. Por tanto, consultó: 1) Si las obras que se encuentran en ejecución en el r
Fundamentos
fundamentos y los procedimientos que se utilicen, previniendo que sólo una ley de quorum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos. Octavo: Que, la información ordenada entregar por el Consejo para la Transparencia, constituye información pública que obra en poder del órgano de la Administración Pública requerido, por lo que no se advierte de qué manera podría no serle aplicable la Ley N° 20.285. Noveno: Que, el artículo 21 de la Ley N° 20.285, sólo permite denegar total o parcialmente el acceso a la información, cuando concurren las causales ahí señaladas, ninguna de las cuales ha sido invocada por la reclamante. Décimo: Que, la alegación de aquélla consistente en que lo solicitado por el requirente Mora Sanzana se refiere a la interpretación y aplicación sistemática de diversas normas jurídicas contenidas en leyes, decretos y resoluciones reglamentarios de carácter general, así como en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República. Undécimo: Que, de la revisión de los antecedentes, es claro que la solicitud del señor Mora puede y debe ser satisfecha por el IND, para cuyos efectos solo se requiere que éste se remita a efectuar una búsqueda y sistematización de la información que obra en su poder, por cuanto se trata de información pública que puede desprenderse fácilmente de los registros o antecedentes que el organismo reclamado mantiene en su poder.
Fallo
Por tanto, consultó: 1) Si las obras que se encuentran en ejecución en el recinto denominado “Recintos Deportivos Ciudad Parque Bicentenario Cerrillos Santiago 2023 fueron asignadas mediante licitación Pública; y 2) Si el Instituto Nacional de Deportes antes de entregar los recursos verificó si el Comité Olímpico de Chile contaba con el giro de construcción otorgado por el SII. De contar con el giro, solicita copia del documento. Explica que, ante tales solicitudes entregó respuesta el 1 de septiembre de 2023, indicando que lo solicitado no se trataba de información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, por lo que la Ley de Acceso a Información Pública no era el medio idóneo para formular consultas de índole jurídica o solicitar pronunciamiento sobre materias determinadas, como sucedía en el caso del requerimiento en particular. Además, precisa que en la misma respuesta le entregó copia de la Ley N° 21.395 sobre Presupuestos para el Sector Público año 2022, Resoluciones N° 15/2020 y 9/2022 del IND sobre aprobación de los formatos tipo de convenios de transferencia de recursos y el convenio específico con el Comité Olímpico de Chile para la ejecución del proyecto materia de la consulta. Relata que en contra de la respuesta el particular dedujo Amparo ante el Consejo de Transparencia, reclamando respuesta incompleta de parte del servicio, al no responder si las obras del proyecto fueron entregadas a empresas mediante licitación pública.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, con fecha 29 de diciembre de 2023, comparece la abogado Marcela Rivera Anríquez, quien en representación de Instituto Nacional de Deportes de Chile, IND, interpone reclamo de ilegalidad de conformidad al artículo 28 y siguientes de la Ley Nº 20.285, en contra del Consejo para la Transparencia, represen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica