HERNÁNDEZ/SK COMERCIAL SPA
Rol
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de ocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina en los autos RIT M-165-2023, caratulados “Hernandez con SK Comercial SpA”, se rechazó la acción por despido injustificado. En contra de este fallo recurre de nulidad la demandante a través de las causales contemplada en la primera parte de inciso primero del artículo 477 y en el artículo 478 letras e) y b), todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el motivo principal de nulidad invocado por el actor es el contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, por vulneración de los artículos 454 Nº1 inciso 2º, articulo 161 y 168, todos del mismo Código y el artículo 13 de la ley 19.728. Sostiene que la sentenciadora invierte expresamente la carga probatoria hacia la parte demandante respecto a un hecho que corresponde acreditar a la empresa demandada, esto es, si los despidos que se indican como fundamento representan una muestra mínima o amplia de la carga trabajadora en la empresa demandada. Agrega que la demandada no acreditó los requisitos que exige la configuración de las causal necesidades de la empresa, esto es, que sea objetiva, grave y permanente, pues la disminución de filiales de la empresa por absorción de algunas, obedece a una decisión de carácter voluntaria de la compañía. Además, no se acreditó peligro de subsistencia de la empresa. Finalmente, arguye que se vulneran dichas normas al no condenar al recargo legal correspondiente y al rechazar la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Segundo: Que como se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero: Que, en ese orden de ideas, debe ponerse en relieve que en el fundamento sexto de la sentencia la jueza a quo dejó fijados, entre otros hechos, que ha existido una modificación del grupo empresarial al que pertenece la demandada, por absorción y eliminación de ciertas empresas, lo que ha provocado “mermas” que han significado el despido de al menos 14 trabajadores (sin contar las renuncias) durante el transcurso de los años 2022 y 2023. También se tuvo por establecido que el actor no fue reemplazado como lo alega en su demanda. Cuarto: Que -en este contexto- no se verifica la alteración de la carga de la prueba que acusa el recurrente, por cuanto se ha exigido a la demandada la acreditación de los hechos de la carta de despido, los cuales decían relación justamente con las grandes “mermas” que el grupo empresarial ha sufrido en los últimos años por la reducción de sus filiales de 7 a 4, a causa de la inestabilidad de la economía, las que han resultado acreditadas, siendo la circunstancia de la entidad de las mermas una estimación que debe efectuarse a partir del material probatorio, al cual también pudo contribuir la parte actora. De otro lado, la causal invocada en el caso resulta aplicable al caso en que existen situaciones de mercado en que han influido en la reducción real y concreta del tamaño de un grupo empresarial con la consecuente afectación del personal contratado. Por últim
Fallo
fallo recurre de nulidad la demandante a través de las causales contemplada en la primera parte de inciso primero del artículo 477 y en el artículo 478 letras e) y b), todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que el motivo principal de nulidad invocado por el actor es el contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, por vulneración de los artículos 454 Nº1 inciso 2º, articulo 161 y 168, todos del mismo Código y el artículo 13 de la ley 19.728. Sostiene que la sentenciadora invierte expresamente la carga probatoria hacia la parte demandante respecto a un hecho que corresponde acreditar a la empresa demandada, esto es, si los despidos que se indican como fundamento representan una muestra mínima o amplia de la carga trabajadora en la empresa demandada. Agrega que la demandada no acreditó los requisitos que exige la configuración de las causal necesidades de la empresa, esto es, que sea objetiva, grave y permanente, pues la disminución de filiales de la empresa por absorción de algunas, obedece a una decisión de carácter voluntaria de la compañía. Además, no se acreditó peligro de subsistencia de la empresa. Finalmente, arguye que se vulneran dichas normas al no condenar al recargo legal correspondiente y al rechazar la devolución del aporte del empl
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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 16, téngase presente. Vistos: Por sentencia de ocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina en los autos RIT M-165-2023, caratulados “Hernandez con SK Comercial SpA”, se rechazó la acción por despido injustificado. En contra de este fallo recurre de nulidad la demandante a través de las causale
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