2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRAVO/I. MUNICIPALIDBAD DE PUDAHUEL

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diez de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-1630-2023, caratulados “Bravo con Municipalidad de Pudahuel”; se acogió la acción por declaración de relación laboral, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que detalla. En contra de este fallo recurre de nulidad la parte demandada a través de las causales contempladas en el artículo 478 letras e) y b) y en la segunda parte del inciso primero del artículo 477, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta de julio último.

Fundamentos

Considerando: Primero: La demandada invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, reprochando al sentenciador haber omitido ponderar en forma completa la mayor parte de la prueba rendida, especialmente los contratos a honorarios suscritos entre las partes y la prueba testimonial. Agrega que no se explica en la sentencia, por qué se da valor a los contratos acompañados, sólo en cuanto determinan la cantidad de años por los cuales don Enrique Bravo prestó servicios para el Municipio, sin considerar las cláusulas que específicamente señalan que la relación entre las partes se rige exclusivamente por el contrato suscrito y en el que se señalan las funciones fueron variando en el tiempo. Acusa que el

Fallo

fallo recurre de nulidad la parte demandada a través de las causales contempladas en el artículo 478 letras e) y b) y en la segunda parte del inciso primero del artículo 477, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta de julio último. Considerando: Primero: La demandada invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, reprochando al sentenciador haber omitido ponderar en forma completa la mayor parte de la prueba rendida, especialmente los contratos a honorarios suscritos entre las partes y la prueba testimonial. Agrega que no se explica en la sentencia, por qué se da valor a los contratos acompañados, sólo en cuanto determinan la cantidad de años por los cuales don Enrique Bravo prestó servicios para el Municipio, sin considerar las cláusulas que específicamente señalan que la relación entre las partes se rige exclusivamente por el contrato suscrito y en el que se señalan las funciones fueron variando en el tiempo. Acusa que el fallo no argumenta el motivo detrás de la atribución de diferentes valores probatorios a un mismo medio de prueba, en este caso los contratos, y no evalúa estos contratos en su conjunto, ignorando aspectos cruciales. Segundo: Que la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo consagra como motivo de nulidad, en lo que interesa, haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisit

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diez de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-1630-2023, caratulados “Bravo con Municipalidad de Pudahuel”; se acogió la acción por declaración de relación laboral, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que

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