1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/TEGA INDUSTRIES CHILE SPA.

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en antecedentes RIT O-6998-2022, comparece Rodrigo Andrés González Carroza y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de Tega Industries Chile SpA, representada legalmente por Juan Bustamante Hernández. Pide se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a pagar las cantidades que señala por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con recargo legal y compensación de feriado, o las cifras que determine el tribunal. Todo con reajustes, intereses y costas. Por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se acogió la demanda, en consecuencia, se sanciona a la demandada con el pago de las sumas que se indican por los conceptos reclamados, con los incrementos de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo e imponiendo a cada parte sus costas. En contra de dicha sentencia, la demandada deduce recurso de nulidad invocando las causales establecidas en las letras b), c) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: De manera principal y conjunta, la demandada hace valer las causales establecidas en las letras e) y b) del artículo 478 del Código del ramo, respecto a las que alega, luego de reproducir las citadas normas además de los artículos 459 N° 4 y 456 del mismo texto legal, que la sentenciadora concluye que el demandante no incurrió en las conductas que se le atribuyeron para despedirlo, pues omitió apreciar la totalidad de la prueba rendida o la valoró en abierta infracción a las normas de la sana crítica. Afirma que de los elementos probatorios analizados por la juzgadora -contrato de trabajo, Reglamento Interno y descripción del cargo- queda en evidencia que la conducta sancionada con despido estaba prohibida, a lo que agrega que la sentenciadora no expone el razonamiento que la condujo a las conclusiones fácticas a las que llega; o éste no se condice con las normas de la lógica. Examina cada elemento de convicción mencionado y extrae sus propias conclusiones, para explicar, por último, que, si la sentenciadora hubiese analizado los documentos y la prueba testimonial ya indicada, habría tenido por asentado también que la conducta señalada en la carta de despido no era parte de las funciones del trabajador y que se encontraba prohibida, resultando temeraria por incurrir en los riesgos que ella misma declara. Asimismo, no habría podido justificar la actuación del actor en que la empresa no lo capacitó para cambiar el neumático del vehículo, que no es posible al trabajador desempeñar sus funciones sin la camioneta, ni que la carta de despido señalaría que el cambio de neumático debió hacerse con otra grúa. Consecuentemente, se habría configurado alguna o ambas de las causales invocadas en la carta de despido y no cabría otra opción que rechazar la demanda de despido injustificado por parte del actor. En subsidio, la demandada hace valer la motivación establecida en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, que señala: “El recurso de nulidad procederá, además: … c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Argumenta que, pese a estimar que se acreditaron los hechos señalados en la carta de despido, la jueza de la instancia estima que no se configurarían las causales invocadas por su parte. A modo de ejemplo, indica que en el considerando decimosexto se estima que no constituye una actuación temeraria por parte del trabajador, pues “la empresa en la propia carta de despido indica que el cambio se debió hacer con otro tipo de grúa” y “no fue acreditada la prohibición y además se redactó una carta de despido de la cual es posible interpretar que si se hubiera utilizado otro tipo de grúa la conducta habría sido tolerada”. Sostiene que la idea de que la empresa no prohibió la conducta es reiterada en los considerandos décimo cuarto, décimo sexto y décimo octavo de la sentencia, bajo distintos argumentos. Enseguida, la recur

Fallo

fallo del vicio que acusa, sostiene que, si la sentenciadora hubiese arribado a las conclusiones jurídicas de acuerdo con los hechos acreditados, habría tenido por asentado también que la conducta señalada en la carta de despido configuró alguna o ambas de las causales invocadas en la carta de despido y no cabría otra opción que rechazar la demanda de despido injustificado impetrada por el actor. Pide anular la sentencia definitiva de autos que acoge la demanda por despido injustificado y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo ajustada a derecho, analizando toda la prueba rendida y valorándola conforme a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, o bien calificando jurídicamente los hechos conforme a la normativa laboral vigente; y, en definitiva, rechazar la demanda por despido injustificado interpuesta por el señor González en contra de Tega Industries Chile S.p.A; y declarar que el despido se ajustó a derecho, conforme a una o ambas causales invocadas en la carta de despido, es decir, las del artículo 160 Nos. 5 y 7 del Código del Trabajo. Segundo: A propósito de las causales que la recurrente invoca de manera conjunta, ellas resultan incompatibles entre sí. En efecto, a través de la causal establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, acusa la omisión de la valoración de toda la prueba rendida y, por medio de la motivación prevista en la letra b) del mismo artículo, objetiva la modificación de los

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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en antecedentes RIT O-6998-2022, comparece Rodrigo Andrés González Carroza y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de Tega Industries Chile SpA, representada legalmente por Juan Bustamante Hernández. Pide se declare injustificado su despido y se co

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