MP YUMBEL C/ VALENTINA ANDREA DELGADO RIQUELME
Rol
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de la parte donde califica las normas internacionales que alude, como de carácter “supraconstitucionales”. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público, se ha alzado en contra de la resolución de 27 de agosto en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que impuso la medida cautelar privación total de libertad en su domicilio a la imputada Valentina Andrea Delgado Riquelme, quien fue formalizada como autora del delito de tráfico ilícito de drogas tipificado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, hechos cometidos en la madrugada del 27 de agosto último, ocasión en que fue sorprendida por personal policial a bordo de un bus interurbano, portando seiscientos comprimidos de éxtasis MDMA. Para justificar su recurso la persecutora enfatizó la circunstancia de comisión del delito y la peligrosidad de los mismos. 2°.- A su turno, la defensa solicitó confirmar la resolución aludiendo las circunstancias familiares y personales de la imputada, quien es madre de dos hijos de 13 y 7 años que están a su cuidado; que ella presenta un estado de embarazo de 35 semanas de gestación y, su irreprochable conducta anterior. 3°.- Que, en lo relativo a la necesidad de cautela, esta Corte comparte los
Fundamentos
fundamentos del juez a quo, en el sentido que, en este caso particular, se debe considerar especialmente que la imputada es madre de dos hijos menores y que presenta un estado de avanzado embarazo, circunstancias que obligan a acudir al estatuto internacional citado en la resolución –de carácter supralegal-, referido a la situación de las mujeres delincuentes y a la necesidad de privilegiar medidas alternativas a la privación de libertad. Además, consta en autos la situación de arraigo familiar y social de la imputada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149, 155 letra a) y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero que impuso a Valentina Andrea Delgado Riquelme, la medida cautelar de privación total de libertad en su domicilio. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de revocar la resolución apelada y decretar la prisión preventiva de la imputada, teniendo presente para ello la necesidad de cautela, considerando especialmente para esto último la naturaleza y gravedad del delito investigado, la pena que éste lleva consigo; bien jurídico protegido, la cantidad y tipo de droga que fue encontrada en poder de la imputada (600 comprimidos de “éxtasis” MDMA). En relación a las alegaciones de la defensa respecto al estado de embarazo de la imputada y a su eventual situación de cuidadora de hijos menores, cabe considerar que la normativa internacional citada por el juez a quo –reglas de Bangkok, de Tokio y otras- sobre la privación de libertad en casos como el presente, según el tenor literal de las mismas convenciones, sólo constituyen recomendaciones hacia los Estados signatarios, aplicables en el derecho interno en la medida que no se opongan a la normativa procesal penal correspondiente, sin que puedan implicar un trato discriminatorio, careciendo así de la entidad suficiente pa
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CGR Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de la parte donde califica las normas internacionales que alude, como de carácter “supraconstitucionales”. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público, se ha alzado en contra de la resolución de 27 de agosto en curso, dictada por el Juzgado de Letras y
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