ALTAMIRANO/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se elevan estos autos en apelación que interpuso la parte demandante en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado. Que con fecha 6 de julio de 2023, el abogado don Walter Eduardo Vásquez Pinilla, en representación de los herederos de la demandante, doña María Norita Altamirano Muñoz, aceptó la renuncia de la abogada doña Luisa Martínez. A su vez, a dicha abogada, con anterioridad, el 3 de mayo de 2023, se le notificó la resolución que recibe la causa a prueba mediante correo electrónico. Por tanto, debe concluirse necesariamente que está precluida la oportunidad para alegar la nulidad de la resolución que recibe la causa a prueba y su posterior notificación, por cuanto los herederos representados por su abogado, efectuaron su primera presentación con anterioridad, en la cual además, plantearon un incidente, el que fue rechazado en primera instancia y confirmado por esta Corte. Por tanto, en mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución de fecha veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado. Devuélvase. Rol Civil N° 889-2024.
Fallo
Por tanto, debe concluirse necesariamente que está precluida la oportunidad para alegar la nulidad de la resolución que recibe la causa a prueba y su posterior notificación, por cuanto los herederos representados por su abogado, efectuaron su primera presentación con anterioridad, en la cual además, plantearon un incidente, el que fue rechazado en primera instancia y confirmado por esta Corte. Por tanto, en mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución de fecha veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado. Devuélvase. Rol Civil N° 889-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se elevan estos autos en apelación que interpuso la parte demandante en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado. Que con fecha 6 de julio de 2023, el abogado don Walter Eduardo Vásquez Pinilla, en representación de los herederos de la demandante, doña María Norita Altamirano Muñoz, aceptó la
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