SIN INFORMACION

JAIRO ARIEL SANHUEZA GUERRERO C/JUZGADO DE GARANTÍA DE RÍO NEGRO

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha veinticuatro de agosto del año en curso, don Sebastián Vicente Contreras Lancapichún, defensor penal público, recurre de amparo en favor de Jairo Ariel Sanhueza Guerrero, en contra de la resolución de 21 de agosto de 2024 dictada por doña Andrea Hurtado Villanueva, Jueza interina del Juzgado de Garantía de Río Negro, en causa RIT 833-2019, RUC 1900826224-4, que no declaró la prescripción de la pena y despachó orden de detención, lo que vulnera su derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 7 de diciembre de 2020 el amparado fue condenado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y a las accesorias del artículo 9 letra b) y d) de la Ley N° 20.066 por el plazo de un año, por su participación en calidad de autor del delito consumado de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar; a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y las accesorias del artículo 9 letra b) y d) de la Ley N° 20.066, por su participación en calidad de autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Sostiene que el 3 de enero de 2022 Gendarmería de Chile informó el cumplimiento satisfactorio de la pena sustitutiva de remisión condicional, mientras que la pena de multa se tuvo por cumplida con el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad en la misma causa. En cuanto a la pena accesoria del artículo 9 letra d) de la Ley N° 20.066, esto es, tratamiento por consumo problemático de alcohol y control de impulsos, manifiesta que el 3 de noviembre de 2023 CESFAM de Purranque informó al tribunal que el amparado no presenta atenciones ni citaciones, mientras que el 18 de julio de 2024 la psicóloga del mismo centro dio cuenta de la atención psicológica del condenado. Señala que en audiencia de 21 de agosto de 2024 se rechazó la prescripción de la pena accesoria prevista en el artículo 9 letra d) de la Ley N° 20.066, en circunstancias que

Fundamentos

considerando que se informó que el condenado no habría dado cumplimiento a la pena accesoria y, además, que fue condenado por dos simples delitos, más allá de la pena en concreto que se impuso. Añade que en la especie no se cumplen los plazos de prescripción de los simples delitos. Concluye afirmando que despachó orden de detención del condenado para la realización de la audiencia. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al sentenciado se le aplicó una pena de falta, de acuerdo a la escala general de penas del artículo 21 del Código Penal y, por ende, el plazo de prescripción de la pena es de seis meses, conforme lo dispuesto en el artículo 97 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que, en efecto, cuando se solicita la prescripción de la pena, debe estarse a la sanción que en concreto le fue impuesta al condenado y no a su extensión en abstracto, atendido el claro tenor del citado artículo 97. TERCERO: Que, la excepcionalidad de la procedencia del recurso de amparo para atacar resoluciones judiciales requiere de una manifiesta afectación de la libertad personal del recurrente, lo que acontece en la especie, desde que la decisión de despachar orden de detención en contra del amparado resulta desproporcionada en relación a los hechos de la causa y la plausibilidad de las alegaciones de la defensa en relación a la pena accesoria. CUARTO: Que, conforme a lo expuesto, cabe acoger el presente recurso, en los términos que se dirán en lo resolutivo de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículos 21, 25, 98 y 99 del Código Penal, se ACOGE, el recurso de amparo en deducido en favor de Jairo Ariel Sanhueza Guerrero, solo en cuanto, se deja sin efecto la orden de detención despachada en contra del amparado y, en su lugar, se dispone que el tribunal a quo deberá fijar audiencia para debatir la prescripción alegada por la defensa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-226-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha veinticuatro de agosto del año en curso, don Sebastián Vicente Contreras Lancapichún, defensor penal público, recurre de amparo en favor de Jairo Ariel Sanhueza Guerrero, en contra de la resolución de 21 de agosto de 2024 dictada por doña Andrea Hurtado Villanueva, Jueza interina del Juzgado de Garantía de

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