3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

ASTUDILLO/FISCO DE CHILE-MINISTERIO DEL INTERIOR (ACUMULADA CON ROL 220-2024)

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha siete de mayo del año en curso, rolante a folio 154, con excepción de su

Fundamentos

considerando décimo cuarto, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: 1°).- Que la determinación del monto en el que se ha de avaluar la indemnización por concepto de daño moral, constituye un tópico naturalmente complejo, pues dada la naturaleza eminentemente subjetiva que lo caracteriza, resulta prácticamente imposible fijar una cantidad de dinero como reparación exacta de dicho daño, por lo que se debe recurrir a razones de justicia y equidad que tiendan a una regulación prudencial por parte del sentenciador, que conjuguen las condiciones y características personales de la víctima; las circunstancias de producción y magnitud del daño sufrido; todo ello, asumiendo además la premisa indiscutida de que la indemnización nunca puede ser una fuente de lucro o ganancia, sino que debe ser un procedimiento destinado a atenuar los efectos o el rigor de la pérdida extrapatrimonial sufrida. 2°).- Que, en tales términos, resultan plenamente consistentes las conclusiones a las que arribó el tribunal a quo, en orden a que en la especie el daño moral sufrido por el actor Muñoz Astudillo, es de carácter grave y cierto, que importa el sufrimiento directo producto de la amputación de su pierna con las consecuencias derivadas de aquello y, los demandantes Astudillo Aravena y Muñoz Fernández al ver el sufrimiento de su propio hijo y el resto de su familia, todo lo cual son elementos que efectivamente han de ser sopesados al momento de determinar el monto de la indemnización de aquel daño. 3°).- Que, con todo, resulta necesario que los tribunales procuren mantener cierta consistencia y coherencia en sus determinaciones, a fin de otorgar un trato similar a casos potencialmente semejantes. Así las cosas, en la determinación prudencial de la cuantía de la indemnización que se ha de fijar, se han de tener también presentes los baremos obtenidos del análisis de la jurisprudencia existente sobre la materia, concordándolos con las particularidades de cada caso. 4°).- Que, en concepto de este Tribunal, lo anterior implica regular el monto de la indemnización por daño moral causado a los demandante, en un quantum inferior al establecido por el juez de instancia, y prudencialmente se estima que una suma de ochenta millones de pesos millones de pesos para Muñoz Astudillo y quince millones de pesos para Astudillo Aravena y Muñoz Fernández, resulta proporcional a los parámetros indicados, teniendo presente la magnitud del daño ocasionado a la víctima directa y las consecuencias determinantes en su vida futura, como así también la sus padres desde que si bien sufren daño moral a causa del padecimiento de su hijo, no son los directamente afectados por él.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha siete de mayo del año en curso, con declaración: 1.- Que se reduce el monto ordenado pagar por concepto de indemnización al demandante de autos don Manases Ezequiel Muñoz Astudillo a la suma de $80.000.000. 2.- Que se reduce el monto ordenado pagar a los demandantes Hugo del Carmen Muñoz Fernández y Jessica del Carmen Astudillo Aravena a la suma de $15.000.000 para cada uno. Regístrese y devuélvase. Rol N° 212-2024. Civil.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha siete de mayo del año en curso, rolante a folio 154, con excepción de su considerando décimo cuarto, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: 1°).- Que la determinación del monto en el que se ha de avaluar la indemnización por concepto de daño moral, constituye un

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