SIN INFORMACION

VILCA/BAUTISTA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Aldo Vargas Cárdenas, abogado por la parte demandante en autos tramitados en procedimiento sumario sobre cerramiento y demarcación, ROL C-368-2024, caratulados VILCA/BAUTISTA, ante el Tercer Juzgado de Letras de Calama, quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de julio de 2024 que rola a folio 107 del cuaderno principal, mediante la cual se negó conceder el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 05 de julio de 2024, solicitando a esta Corte de Apelaciones resolver la admisibilidad de la apelación deducida. Informó don Sergio Alejandro Vargas Palma, Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Calama, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. PRIMERO: Que el actor funda su recurso haciendo presente que, con fecha 05 de julio del 2024, en los referidos autos se dictaron dos resoluciones, la primera de ellas que cita a las partes a oír sentencia (folio 99) y, la segunda, la que deniega el nuevo nombramiento de perito (folio 100), resolviendo en esta última no dar lugar a la solicitud en virtud del estado procesal de la causa. Precisa que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 181, 186 y 188 del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de folio 100, solicitando que sea modificada en el sentido de acoger su petición de fecha 03 del mismo mes (folio 95), mediante la cual solicitó que sea designado y nombrado un nuevo perito,

Fundamentos

considerando que: i) el medio de prueba fue solicitado oportunamente dentro del término probatorio; ii) el medio de prueba fue concedido por el Tribunal, designándose perito titular y suplente en respectiva audiencia; iii) no le resulta imputable el hecho que el primer perito nombrado haya renunciado al cargo, y que el segundo perito designado no aceptara el cargo; iv) al momento de la solicitud de nuevo nombramiento, no estaba aún la litis en estado de sentencia; v) que el tribunal cite a las partes a oír sentencia no impide la prácticas de diligencias de prueba pendientes; vi) el espíritu del legislador es que se cumplan las diligencias probatorias aunque se concluyan una vez dictada la sentencia; y, vii) que el informe es esencial para la acertada resolución del litigio. Sostiene que la resolución recurrida vía apelación subsidiaria se trataría de un auto o decreto que altera la sustanciación del juicio y/o recae sobre trámites que no están expresamente señalados en la ley, toda vez que desestima una diligencia de prueba cuya omisión no está respaldada por el Código de Enjuiciamiento, puesto que el tribunal fundó la negativa en el argumento del estado procesal de la causa, lo que altera la sustanciación regular del juicio, recayendo sobre trámites no expresamente señalados en la ley. Sin embargo, mediante la resolución de fecha 17 de julio del 2024 (folio 107) del cuaderno principal, el tribunal a quo decide rechazar el recurso de reposición y denegar la apelación en subsidio, en atención a los dispuesto el inciso segundo del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, sostiene que el tribunal se confunde al negar ambos recursos, considerando erradamente que se recurrió de reposición y apelación subsidiaria en contra de la resolución de folio 99 que cita a las partes a oír sentencia, comprendida en el artículo 432 que niega expresamente la posibilidad de apelar y solo admite reposición fundada en error de hecho. Agrega que lo expuesto es un error grave, puesto que infundadamente deniega una apelación que no se encuentra comprendida en la hipótesis legal considerada en el artículo 432, la que no fue objeto de recurso alguno, por lo que, malamente pudo ser denegada. Po lo anterior, solicita a esta Corte de Apelaciones resuelva la admisibilidad de la apelación deducida. SEGUNDO: Que informó al tenor del recurso don Sergio Alejandro Vargas Palma, Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Calama, indicando que con fecha 05 de julio de 2024 (folio 99), el Tribunal dicta resolución citando a las partes a oír sentencia. Asimismo, con misma fecha (folio 100), el Tribunal resuelve, no ha lugar a la petición formulada por el actor y que dice relación con la designación de perito, entendiendo que el término probatorio se encuentra vencido. Con fecha 10 de julio de 2024, se interpuso por la demandante recursos de reposición y apelación en subsidio, en contra de la resolución de folio 100 de fecha 05 de julio del 2024, solicitando q

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 196, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE DESESTIMA el recurso de hecho interpuesto por el abogado de la parte demandante Aldo Vargas Cárdenas, en contra de la resolución de 17 de julio de 2024 pronunciada en causa ROL C-368-2024 del Tercer Juzgado de Letras de Calama. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 766-2024 (CIV)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Aldo Vargas Cárdenas, abogado por la parte demandante en autos tramitados en procedimiento sumario sobre cerramiento y demarcación, ROL C-368-2024, caratulados VILCA/BAUTISTA, ante el Tercer Juzgado de Letras de Calama, quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de julio de 2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica