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SAMUEL ARMANDO SALAZAR ARRIOJA CONTRA JUZGADO GARANTIA GRANEROS

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de agosto del año en curso, comparece el abogado defensor Penal Público Freddy Acosta Díaz, en representación del imputado Samuel Armando Salazar Arrioja, cédula de Identidad N°28.513.401-3, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, y recurre de Amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 20 de agosto de 2024, en causa RIT 2069-2024, RUC 2400966298-3, del Juzgado de Garantía de Graneros, en virtud de la cual se resuelve decreta la prisión preventiva del amparado sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad sería arbitraria e ilegal. Funda su acción señalando en que el 17 de agosto pasado, en audiencia de control de detención, se declaró legal la detención del amparado, ampliándose la misma por 72 horas a fin de que el Ministerio Público realizara los trámites destinados a obtener su cédula de identidad, fijando audiencia de formalización para el 20 de agosto, 12:00, ocasión en la que se le formaliza en su calidad de supuesto autor de los delitos de amenazas simples, lesiones menos graves y violación de morada, todos en contexto de violencia intrafamiliar, tras lo cual se solicitó por el ente persecutor se decretara a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la víctima, al cumplir este último con los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal para su imposición, indicando su defensa que no se encontraba fundamentada la necesidad de cautela, por lo que la medida propuesta no era proporcional, sin perjuicio de lo cual, el Juzgado de Garantía de Graneros otorgó dicha cautelar. Luego de transcribir la resolución que en esta acción recurre, refiere que la misma carece de la motivación exigida en los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, conforme a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad de las medidas cautelares y, en particular, de la prisión preventiva. Que si bien el Tribunal advierte la concu

Fundamentos

considerando además que no registraría otros procesos pendientes, con una prognosis definitiva -en caso de condena- se serle aplicable una pena sustitutiva. En conclusión y reiterando el argumento de falta de motivación legal, pide revocar el acto por el cual se recurre y en consecuencia se deje sin efecto la prisión preventiva del amparado, decretando a su respecto otras de menor intensidad. A folio 3 comparece don Edilio Jorquera Rivera, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Graneros, señalando que las normas de las leyes 20.066 y 21.625 establecen nuevas prerrogativas al juez de garantía, y que al contrario de lo que señala la defensa, ésta última estableció presunciones de situaciones de riesgo, cuestión que enlazada con el peligro para la seguridad de la víctima regulado en el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, llevan a sostener que acreditados alguno o varios de los supuestos que hacen presumir que la víctima se encuentra en una situación de riesgo al tenor de dichas normas, conmina a su vez a concluir que si se encuentra en una situación de riesgo es porque ello significa que la libertad del imputado se constituye como un peligro para la seguridad de la víctima –más aun cuando se trata de un riesgo alto vital-, de contrario ningún efecto útil se le daría a las presunciones establecidas en ambas leyes, razonamiento que se recogería de los artículos 7 de la Ley N°20.066 y del 33 de la Ley N°21.625 pero además, del espíritu de las mismas. En cuanto a la proporcionalidad, refiere que el amparado ha sido formalizado por la comisión de una multiplicidad de ilícitos en contra de la víctima en el contexto de violencia intrafamiliar, quien la habría agredido en la vía pública, que además la acecha y amenaza, ingresado sin su consentimiento a su casa, todo ello cimentado en la negativa del hecho del término de la relación sentimental que hubieren tenido en otrora argumentos que ya por si solos son suficientes para conceder la medida de prisión preventiva habida consideración que en la pauta de evaluación de riesgo, existe un resultado de riesgo alto vital, por lo que aun dando crédito a las alegaciones de la defensa entorno al consumo de alcohol y drogas, lo cierto es que el resultado es idéntico, esto es, la necesidad de imponer la cautelar que se pretende censurar. Por último, refiere la improcedencia de este tipo de acciones que pretenden desnaturalizar los recursos y remedios procesales destinados a corregir una prisión preventiva que proceda de una errónea interpretación del artículo 140 del Código Procesal Penal. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad ind

Fallo

se resuelve decreta la prisión preventiva del amparado sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad sería arbitraria e ilegal. Funda su acción señalando en que el 17 de agosto pasado, en audiencia de control de detención, se declaró legal la detención del amparado, ampliándose la misma por 72 horas a fin de que el Ministerio Público realizara los trámites destinados a obtener su cédula de identidad, fijando audiencia de formalización para el 20 de agosto, 12:00, ocasión en la que se le formaliza en su calidad de supuesto autor de los delitos de amenazas simples, lesiones menos graves y violación de morada, todos en contexto de violencia intrafamiliar, tras lo cual se solicitó por el ente persecutor se decretara a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la víctima, al cumplir este último con los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal para su imposición, indicando su defensa que no se encontraba fundamentada la necesidad de cautela, por lo que la medida propuesta no era proporcional, sin perjuicio de lo cual, el Juzgado de Garantía de Graneros otorgó dicha cautelar. Luego de transcribir la resolución que en esta acción recurre, refiere que la misma carece de la motivación exigida en los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, conforme a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad de las medidas cautelares y, en particular, de la prisión preventiva. Que si bien el Tribunal ad

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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 26 de agosto del año en curso, comparece el abogado defensor Penal Público Freddy Acosta Díaz, en representación del imputado Samuel Armando Salazar Arrioja, cédula de Identidad N°28.513.401-3, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, y recurre de Amparo en contra de la r

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