SIN INFORMACION

FRIEDMANN/13 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 9243-2024.

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece MARTÍN MOLINA GALLARDO, abogado, en representación de la demandante en causa Rol N° C-19.320-2023 del 13° Juzgado Civil de Santiago, sobre término de contrato de arrendamiento y otras pretensiones, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de junio de 2024, que concedió en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 1 de junio del mismo año, por el demandado, contra la sentencia definitiva de 6 de mayo de 2024, acogió la demanda principal y rechazó la demanda reconvencional. Pide que el recurso de apelación sea concedido en el solo efecto devolutivo, y para ello se funda en lo dispuesto por el artpiculo 8 numeral 9) de la Ley N° 18.101, sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, que dispone que todas las apelaciones en el procedimiento que regulan se concederán en el solo efecto devolutivo. Segundo: Que, de la revisión de la causa de ingreso N° 9243-2024 de esta Corte, se aprecia que la apelación fue interpuesta en contra de la sentencia definitiva de 6 de mayo de 2024, que acoge acción de término de contrato de arrendamiento, ordena el pago de rentas, gastos de servicios domiciliarios adeudados y una multa pactada, omite pronunciamiento sobre una demanda subsidiaria de desahucio y rechaza acción reconvencional de cumplimiento de contrato. Dicho procedimiento corresponde al regulado por al Ley 18.101, sobre Arrendamiento de Predios Urbanos. Tercero: Que el artículo 7 de la señalada ley dispone: “Artículo 7°.- Las normas de que trata este Título se aplicarán a los juicios relativos a los contratos de arrendamientos de inmuebles a que se refiere el artículo 1° de esta ley. Deberán aplicarse, en especial, a los juicios siguientes: 1.- Desahucio; 2.- Terminación del arrendamiento; 3.- Restitución de la propiedad por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo; 4.- Restitución de la propiedad por extinción del derecho del arrendador; 5.- De indemnización de perjuicios que intente el arrendador o el arrendatario, y 6.- Otros que versen sobre las demás cuestiones derivadas de estos contratos.” Cuarto: Que el artículo 8 número 9) de la señalada ley dispone, en lo pertinente: “Artículo 8º- Los juicios a que se refiere el artículo anterior se regirán por las reglas siguientes: 9) Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y

Fallo

fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar.” Quinto: Que de las dos normas citadas anteriormente se desprende que la apelación que fue concedida en ambos efectos mediante resolución de 11 de junio de 2024, debió haber sido concedida en el solo efecto devolutivo, por corresponder a una apelación en el marco del procedimiento regulado por la Ley 18.101, que expresamente lo dispone así, motivo por el cual el presente recurso deberá ser acogido. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 189 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por el abogado MARTÍN MOLINA GALLARDO, en contra de la resolución de fecha once de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-19.320-2023, que concedió en ambos efectos la apelación presentada por el demandado contra la sentencia definitiva, y en su lugar se declara que dicha apelación se concede en el solo efecto devolutivo. Déjese copia de la presente sentencia en los autos Rol ingreso Corte Civil N° 9234-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-9536-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece MARTÍN MOLINA GALLARDO, abogado, en representación de la demandante en causa Rol N° C-19.320-2023 del 13° Juzgado Civil de Santiago, sobre término de contrato de arrendamiento y otras pretensiones, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de junio de

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