BRIGADA DE HOMICIDIOS TEMUCO C/ BERNARDO ABNER FICA PAILLALEF
Rol
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
OPONERSE A ACCION DE LA AUTORIDAD PUBLICA O SUS AGENTES. ART. 261 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista –en su oportunidad- para decretar la medida cautelar de prisión preventiva que se había impuesto al encausado y en cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente presente la gravedad de los hechos investigados, el haber actuado en grupo, el bien jurídico protegido –la vida- y la circunstancia de tener antecedentes pretéritos, sin perjuicio que la Defensa podrá discutir en el desarrollo del juicio lo que alegó en estrados, razón por la cual, SE REVOCA la resolución de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro dictada por el Juez don Robinson Javier Espinoza Hernández del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, imponiendo en su reemplazo las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, dejándose sin efecto las mismas y en su lugar, se resuelve que se mantiene la prisión preventiva decretada respecto del imputado Jean Carlos Troncoso Peña, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, manteniendo las medidas cautelares establecidas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto del imputado, por estimar que se cumplen los fines del procedimiento con las cautelares menos intensas que había impuesto el Juez A Quo. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1470-2024.(jog)
Fallo
se resuelve que se mantiene la prisión preventiva decretada respecto del imputado Jean Carlos Troncoso Peña, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, manteniendo las medidas cautelares establecidas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto del imputado, por estimar que se cumplen los fines del procedimiento con las cautelares menos intensas que había impuesto el Juez A Quo. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1470-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N° 3: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista –en su oportunidad- para decretar la medida c
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