JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ORLANDO ZAPATA MORAGA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa del imputado Marcelo Alejandro Orellana Esparza, se ha alzado en contra de la resolución de 20 de agosto último, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de privación total de libertad en su casa a su respecto; quien fue formalizado como autor de los delitos de asociación ilícita, de lavado de activos de la Ley 19.903 letras a y b del artículo 27 y tráfico ilícito de drogas, figuras 1, 2 y 3 de la Ley 20.000, cuestionando los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y ha solicitado se modifiqué la resolución recurrida, por la privación parcial de libertad, en su domicilio, en modalidad nocturna. 2°.- Que, como primera cuestión debe dejarse debidamente anotado que la causa de que se trata aún se encuentra bajo la reserva que al efecto autoriza el artículo 38 de la Ley 20.000, y que está en etapa de investigación formalizada. 3°.- Que, la defensa ha solicitado la modificación de la cautelar personal impuesta, proponiendo una menos intensa, fundado ello en que según indica la juez de la causa al imponer la medida cautelar de privación total en el domicilio para el imputado, consideró que respecto de este solo comparecían los presupuestos materiales en relación al ilícito de lavado de activos, además, señala que la conducta de su defendido puede encasillarse en que poseía una negligencia inexcusable respecto al origen de los dineros con que fue adquirido el automóvil que autorizó pasara a su nombre; por demás, sostiene que unido a la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, estima que con lo declarado ante la Policía de Investigaciones y ante el Ministerio Publico luego de la formalización, puede considerarse que este imputado está colaborando sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. 4°.- Que, sin embargo, de las pretensiones de la defensa, cabe indicar que estando la investigación reservada, solo por ahora, se cono

Fallo

por tanto, los ilícitos de tráfico de drogas y de asociación ilícita están bajo esta investigación formalizada, en su caso, respecto de la minorante del artículo 11 N°9 del Código Penal, cabe señalar que por ahora su reconocimiento es solo eventual y en tal virtud, por ahora, no comparece, atendido especialmente las contradicciones que en estrados el Ministerio Público advierte respecto de lo declarado ante la Policía y lo declarado ante el Ministerio Público. No debe perderse de vista, además, que según los señalado por el Ministerio Publico, la organización criminal investigada en estos antecedentes ha traficado drogas ilícitas por más de tres mil millones de pesos desde el año 2018 a esta parte y que en el caso concreto del imputado Orellana Esparza, desde el año 2019 al año 2024 habría operado y transado aproximadamente 15 a 20 vehículos y sin embargo los ingresos declarados no se condicen con aquella actividad, y en lo puntual no resulta creíble que haya solo prestado su nombre para adquirir un vehículo de alta gama de Luis Orlando Zapata Moraga, señalado en la investigación del Ministerio Público como uno de los líderes de la organización y quien está con orden de detención pendiente. 5°.- Que, ahora bien, en lo concerniente a la necesidad de cautela, debe tenerse presente la naturaleza de los delitos materia de la formalización, el bien jurídico protegido, la sanción legal probable y el actual estado de tramitación de la causa, en cuanto se encuentra en etapa de inve

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Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa del imputado Marcelo Alejandro Orellana Esparza, se ha alzado en contra de la resolución de 20 de agosto último, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de privación total de libertad en su casa a su respecto; quien fue formalizado como autor

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