TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA NELSON ALEJANDRO SANCHEZ BASTIDAS

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: En estos autos Ruc N°2300989160-9, Rit N°285-2024, Rol IC 842- 2024 Penal el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el nueve de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual condenó a NELSON ALEJANDRO SÁNCHEZ BASTIDAS o NELSON ALEJANDRO SÁNCHEZ BASTÍAS, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la Ley N°20.000, sorprendido en esta jurisdicción el 12 de septiembre de 2023. En favor del acusado, el abogado Luis Olivares Navarro dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocerlo, compareció por el acusado el mencionado letrado, mientras que por el Ministerio Público lo hizo la abogada Sra. Andrea Sandoval Valenzuela. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Señala el recurrente, en síntesis, que el tribunal infringió su obligación de fundamentación y análisis de la prueba, al rechazar la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº9 del Código del ramo en favor de su representado. Explica que los sentenciadores infringieron las normas reguladoras de la prueba, pues la declaración de su cliente ayudó al esclarecimiento los hechos, desde que los reconoció lisa y llanamente, sin desligarse de su responsabilidad y complementando la acusación fiscal con información relevante, como el nombre de la persona que le ofreció el transporte del alcaloide, el pago ofrecido y los detalles de su viaje a la ciudad de Iquique. Agrega que yerra el tribunal al señalar que no entregó antecedentes para identificar otros involucrados, ya que nada se dijo en juicio sobre este punto, añadiendo que la eventual existencia de aquellos corresponde a una mera especulación del tribunal, ajena a la prueba rendida en juicio. Afirma que los juzgadores debieron analizar toda la prueba rendida en juicio para pronunciarse sobre su petición, lo que

Fallo

fallo adolece de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y que reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. Delimitado, entonces, el contorno del presente recurso deberá indicarse que el mismo no podrá prosperar, en la medida en que el fallo impugnado no sólo cumple con todos los requisitos exigidos por la ley, sino también porque los argumentos de la defensa para intentar su invalidación, se encuentran dirigidos derechamente a revivir una discusión promovida ante el tribunal de fondo, buscando insistir en una petición de alcance eminentemente fáctico que ya fue objeto de una decisión de los juzgadores, cuestión que equivale a transformar el presente arbitrio en un verdadero recurso de apelación, situación que desde luego se aparta de la naturaleza, características y finalidades de este medio de impugnación. TERCERO: En efecto, una atenta lectura del motivo Décimo, permite concluir que el tribunal, en el contexto de la audiencia de determinación de penas, justipreció adecuadamente las circunstancias de la especie para concluir l

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Iquique, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: En estos autos Ruc N°2300989160-9, Rit N°285-2024, Rol IC 842- 2024 Penal el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el nueve de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual condenó a NELSON ALEJANDRO SÁNCHEZ BASTIDAS o NELSON ALEJANDRO SÁNCHEZ BASTÍAS, como autor de un delito de tráfico ilícito de est

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