2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DELGADO/MYA SECURITY SPA.

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T – 1524-2022, se acogió parcialmente la acción subsidiaria de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y subcontratación, deducida por doña Angélica Nairet Delgado Medina, en contra de M&A Security SpA y, por su responsabilidad como empresa mandante, de Sociedad de Inversiones, Comercial y Transportes Chevalier Limitada, solo en cuanto se declaró incausado y nulo el despido y se condenó a las demandadas al pago solidario de las sumas que se indican en lo resolutivo, rechazando la demanda respecto de la demandada solidaria, en lo que respecta a la sanción de nulidad. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandante, por la causal establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, tras estimar que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En tal contexto, solicita se acoja el recurso, invalide parcialmente la sentencia, y dicte sentencia de reemplazo, determinando que la demandada Sociedad de Inversiones, Comercial y Transportes Chevalier Limitada, es también condenada a pagar solidariamente las remuneraciones de la actora desde la fecha del despido, el 22 de julio de 2022 y hasta la fecha de convalidación del mismo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 19 de agosto pasado, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandante funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando como infringido los artículos 3, letra a), 162 incisos 5° y 7° y 183-B, todos del Código del Trabajo, por cuanto, a su juicio, se aplica indebidamente la norma jurídica al determinar que la sanción de la nulidad del despido no alcanza al responsable solidario. Expone que en las consideraciones undécima y decimotercera, el fallador determina que, aunque el despido es nulo y que existió régimen de subcontratación, una interpretación armónica de las disposiciones citadas lleva a concluir que la sanción de la nulidad del despido no encuentra aplicación en las disposiciones del régimen de subcontratación del Código, siendo aplicable la sanción del artículo 162, solo al empleador. En ese sentido, estima que el

Fallo

fallo impugnado incurre en una abierta y directa infracción del artículo 162 inciso 5º y 7º del Código del Trabajo, normas en las que no se hace distinción alguna respecto a la empresa mandante, por lo que no se entiende el por qué se le eximió de la sanción señalada, más aun considerando que el pago de las cotizaciones previsionales de un trabajador subcontratado es un ámbito que debió estar bajo su supervisión y que la infracción ocurrió durante la vigencia del contrato civil en que pesa el deber de información y derecho de retención respecto a la demanda principal. En relación con la infracción a los artículos 3 letra a), 183-B, 183-C y 183-D, señala que, del análisis conjunto de dichas disposiciones legales, se colige que, al ser condenada solidariamente la Sociedad de Inversiones, Comercial y Transportes Chevalier Limitada, se le hizo solidariamente responsable a la empresa principal y al contratista de las obligaciones laborales y previsionales de dar en favor de sus trabajadores, incluyendo las eventuales indemnizaciones legales que corresponda pagar al término de la relación laboral; y en caso alguno la norma le permitía interpretar al sentenciador que la sanción del artículo 162 es un gravamen que solo pesa respecto del sujeto que incurre en la infracción, esto es, el empleador. Señala que la Corte Suprema ha fallado unificando jurisprudencia consistentemente y en un sentido distinto al razonado en la sentencia. Por todo lo expresado, estima que el vicio denunciad

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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T – 1524-2022, se acogió parcialmente la acción subsidiaria de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y subcontratación, deducida

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