SIN INFORMACION

RAUL NELSON VICENTE KONWISCH MUÑOZ CONTRA RESOLUCION TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rol N° 2200-2023 el abogado Mauricio Fuentes Vera, en representación de don Raúl Konwisch Muñoz, ejecutado en los autos Rol C-5950-2020, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de nueve de agosto pasado, dictada en la causa ya individualizada, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, que no dio lugar a la suspensión del procedimiento y a la autorización para enajenar pedidas por su representado. Que luego de efectuar alegaciones de fondo, improcedentes en un recurso de hecho, el recurrente considera que la apelación deducida resulta admisible porque los autos y decretos son susceptibles de tal recurso en subsidio al de reposición, cuyo es el caso. SEGUNDO: Que informando a folio 11, la magistrada María Francisca Silva, señala que el 25 de julio de 2023, el ejecutado interpuso un incidente de reducción de embargo, solicitó suspensión del procedimiento y autorización judicial para enajenar el bien embargado y que por resolución de 28 de julio de 2023, el tribunal otorgó traslado del incidente de reducción, negando lugar a las demás peticiones. Agrega que el ejecutado dedujo recurso de apelación subsidiario a la solicitud de reposición y también apeló derechamente de la negativa a suspender el procedimiento y la autorización para enajenar, siendo rechazada la reposición y denegadas las apelaciones por estimar que se está en presencia de decretos, conforme lo prescribe el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, y que no se encuentra en las situaciones excepcionales que los hacen impugnables por la vía de apelación. TERCERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho. CUARTO: Que el recurso deducido incide en una demanda ejecutiva, tramitada ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-5950-2020, en los que, por resolución de veintiocho de julio pasado, se negó lugar a la suspensión del procedimiento pedida por el ejecutado y a la autorización para enajenar un bien embargado. Apeladas estas decisiones, de forma subsidiaria a un recurso de reposición, el tribunal denegó conceder los recursos interpuestos. QUINTO: Que resulta pertinente recordar que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil señala que “Las resoluciones judiciales se denominarán sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y dec

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Mauricio Fuentes Vera, sólo en cuanto se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido contra la resolución de veintiocho de julio del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-5950-2020, en cuanto por ella se rechazó la petición de autorización para enajenar el bien embargado. Comuníquese al tribunal aquo, el que deberá remitir la carpeta electrónica para los efectos pertinentes. Hecho, procédase al ingreso respectivo en Secretaría. Regístrese, notifíquese y archívese. Redactó la ministra Nancy Bluck Bahamondes. No firma el ministro suplente señor Daniel Aravena Pérez, no obstante haber concurrido a la vista al acuerdo de la causa, por haber cesado en su cometido funcionario en tal calidad. Rol N° 2200-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rol N° 2200-2023 el abogado Mauricio Fuentes Vera, en representación de don Raúl Konwisch Muñoz, ejecutado en los autos Rol C-5950-2020, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de nueve de agosto pasado, dic

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