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YÁÑEZ/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Eduardo Yáñez Arancibia, debidamente representado por el abogado Mario Espinoza Valderrama, quien interpone acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de septiembre en razón del acto ilegal y arbitrario que vulnera mis garantías constitucionales. Por el presente recurso solicita; cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente y restituir los descuentos efectuados, así como también, los que puedan llevar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción. Refiere que con fecha 23 de junio de 2021, suscribió el pagaré N°119CON102854218, en favor de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por la suma de $2.333.610, por concepto de capital, más los intereses correspondientes; que se pagaría en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $74.795 cada una; en el referido pagaré se estipuló que, el simple retardo en el pago de todo o parte de cualquiera de las cuotas, permitiría exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados. Agrega que no pudo pagar el crédito antes indicado y, como consecuencia de ello, Caja de Compensación Los Andes interpuso la demanda ejecutiva con fecha 05 de abril de 2022, como consta en causa Rol C-393-2022, Caratulada CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/YAÑEZ, tramitada ante el 2º Juzgado de Letras de Quillota, la que actualmente se encuentra archivada. Hace presente que, desde el mes de febrero del presente año, se encuentra trabajando bajo la dependencia de Comercial Mario Ortega E.I.R.L con la legítima expectativa de percibir mis remuneraciones de manera íntegra y previsible, de acuerdo a lo pactado con su empleador. No obstante lo anterior, al momento de revisar su liquidación de sueldo correspondiente al mes de junio de 2024, se percata de un desc

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, del mérito de la causa Rol C-393-2022 del Segundo Juzgado de letras de Quillota, tenida a la vista por interconexión, consta que con fecha 05 de abril de 2022, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes dedujo demanda ejecutiva en contra de Eduardo Yáñez Arancibia, fundada en que es dueño del pagaré número N°119CON102854218, suscrito por el demandado con fecha 23 de junio de 2021, por la suma de $2.333.610, por concepto de capital, más los intereses correspondientes; que se pagaría en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $74.795 cada una, causa que fue archivada el día 28 de noviembre de 2022 por encontrarse por más de seis meses sin movimiento. Tercero: Que, el artículo 22 de la Ley N°18.833, que “Establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.)”, señala que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales” Cuarto: Que, de acuerdo a la norma antes indicada, no se estipula la posibilidad de descontar por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, del crédito al recurrente, cuyo acreedor es la Caja de Compensación De Asignación Familiar Los Andes A mayor abundamiento, la recurrida inició un procedimiento judicial de cobro de pagaré en contra del deudor Claudio Marcelo Gómez Retamal, por lo que al continuar incluyendo dentro de la nómina para descuentos al actor, aun habiendo iniciado acciones legales en su contra, ha pretendido perseguir por dos vías coetáneas, el pago de una misma obligación. Quinto: Que, conforme a lo anterior, se desprende que al actor se le descontó de su remuneración cuotas de un crédito por medio de otra caja de compensación lo que excede la facultad legal establecida en el artículo 22 de la ley 18.833, y cuya exigibilidad ha sido cuestionada en un juicio en actual tramitación, lo que hace devenir dicho acto en arbitrario e ilegal, afectando el derecho de propiedad del recurrente garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que dicho acto le impide gozar de la totalidad de la remuneración a que tiene derecho, lo que amerita que la presente acción cautelar deba ser acogida.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Eduardo Yáñez Arancibia, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y Caja de Compensación de Asignación Familia 18 de Septiembre, disponiendo que la primera de las recurridas nombradas deberá restituir los cobros realizados en las remuneraciones del mes de junio y julio del presente año y la segunda deberá abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar descuentos por planilla al recurrente con motivo del crédito del que goza la primera. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-5272-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece don Eduardo Yáñez Arancibia, debidamente representado por el abogado Mario Espinoza Valderrama, quien interpone acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de septiembre en razón

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