ROMÁN/EMPRESA DE SEGURIDAD GOD SEGURIDAD Y SISTEMA SPA
Rol
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de uno de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT T-1872-2022, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales y se acogió la demanda de auto despido justificado, condenándose a la parte demandada al pago de determinadas prestaciones que se detallan en lo resolutivo del pronunciamiento. En contra de este fallo la parte denunciante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia de 14 de agosto del año en curso, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciándose vulnerados los artículos 12, 171, 487 y 489 del mismo cuerpo legal. Argumenta la parte recurrente que como la última de las normas citadas se refiere a la vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores producida con ocasión del despido, sin efectuar ninguna distinción, unido al hecho que el denominado auto despido o despido indirecto es técnicamente desde el punto de vista laboral una modalidad de despido y en ningún caso una renuncia, el ejercicio de la acción de tutela que contempla la referida norma legal no está limitada sólo al caso en que el vínculo laboral se finiquita por decisión del empleador, sino que también en el evento que sea el trabajador el que opta por poner término al contrato conforme lo previene el artículo 171 del Código citado.
Fallo
fallo la parte denunciante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia de 14 de agosto del año en curso, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciándose vulnerados los artículos 12, 171, 487 y 489 del mismo cuerpo legal. Argumenta la parte recurrente que como la última de las normas citadas se refiere a la vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores producida con ocasión del despido, sin efectuar ninguna distinción, unido al hecho que el denominado auto despido o despido indirecto es técnicamente desde el punto de vista laboral una modalidad de despido y en ningún caso una renuncia, el ejercicio de la acción de tutela que contempla la referida norma legal no está limitada sólo al caso en que el vínculo laboral se finiquita por decisión del empleador, sino que también en el evento que sea el trabajador el que opta por poner término al contrato conforme lo previene el artículo 171 del Código citado. Por tanto, concluye sobre el punto, el trabajador puede reclamar que con ocasión del despido indirecto se vulneraron derechos fundamentales que se encuentran protegidos por la normativa pertinente y no existe razón para exc
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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de uno de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT T-1872-2022, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales y se acogió la demanda de auto despido justificado, condenándose a la parte demandada al pago de determinadas prestaciones que
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