GÁLVEZ/FIVANA S.P.A.
Rol
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de once de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-649-2023, se acogió la demanda y se declaró injustificado el despido de la actora, condenándose a la demandada al pago de determinadas prestaciones. En contra de este fallo la parte demandada ha interpuesto recurso de nulidad fundado en las causales de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 y en la letra c) del artículo 478, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 13 de agosto último, oportunidad en que alegó la abogada recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la primera causal en que se funda el recurso es la del artículo 477 en su hipótesis de infracción de ley, denunciándose una errada interpretación del artículo 160 Nos 1 letra a) y 7, ambos del Código del Trabajo. Argumenta la recurrente que la sentencia impugnada interpretó equivocadamente estas normas al exigir requisitos adicionales no contemplados por el legislador, como la intención dolosa y el perjuicio económico directo. Agrega que la falta de probidad en el desempeño de las funciones del trabajador y el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales no requieren necesariamente la demostración de un dolo o de un perjuicio económico, sino que basta con la comprobación de los hechos que se imputan. En subsidio se invoca el motivo de nulidad contemplado en la letra c) del artículo 478 del Código y alega al efecto la parte recurrente que el razonamiento del tribunal de instancia debió prescindir de la existencia de un eventual perjuicio patrimonial con ocasión de la acción desplegada por la demandante o la exigencia de tipificación de todo tipo de conductas en contratos, anexos o reglamentos internos, como también lo sería la intención dolosa de la actora, y que son aspectos irrelevantes para acreditar las causales invocadas por el empleador, por cuanto la aplicación de la máxima sanción que significa el despido en el ámbito de las facultades disciplinarias se sustenta, para el caso, precisamente, en la falta de rectitud o integridad y el abuso que conlleva la conducta imputada a la demandante. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En términos simples la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el
Fallo
fallo la parte demandada ha interpuesto recurso de nulidad fundado en las causales de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 y en la letra c) del artículo 478, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 13 de agosto último, oportunidad en que alegó la abogada recurrente. Considerando: Primero: Que la primera causal en que se funda el recurso es la del artículo 477 en su hipótesis de infracción de ley, denunciándose una errada interpretación del artículo 160 Nos 1 letra a) y 7, ambos del Código del Trabajo. Argumenta la recurrente que la sentencia impugnada interpretó equivocadamente estas normas al exigir requisitos adicionales no contemplados por el legislador, como la intención dolosa y el perjuicio económico directo. Agrega que la falta de probidad en el desempeño de las funciones del trabajador y el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales no requieren necesariamente la demostración de un dolo o de un perjuicio económico, sino que basta con la comprobación de los hechos que se imputan. En subsidio se invoca el motivo de nulidad contemplado en la letra c) del artículo 478 del Código y alega al efecto la parte recurrente que el razonamiento del tribunal de instancia debió prescindir de la existencia de un eventual perjuicio patrimonial con ocasión de la acción desplegada por la demandante o la exigencia de tipificación de todo tipo de conductas en contratos, anexos o reglame
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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de once de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-649-2023, se acogió la demanda y se declaró injustificado el despido de la actora, condenándose a la demandada al pago de determinadas prestaciones. En contra de este fallo la parte demandada
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