10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ MERCEDES GUILLERMINA GODOY ORELLANA, LUIS FERNANDO VILO PINO Y MARÍA CATALINA PAREDES COTRINA.

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

LAVADO DE DINERO PERSONA JURIDICA ART. 27 LEY 19.913

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación de los imputados en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza, gravedad, forma de comisión del ilícito, bien jurídico afectado y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiuno de agosto en curso, dictada en los autos RIT 2520-2024 por el 10°Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva de las imputadas Mercedes Guillermina Godoy Orellana y María Catalina Paredes Cotrina y del imputado Luis Fernando Vilo Pino. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3136-2024 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: a veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 3136-2024 RIT: 2520-2024 Ruc: 2400983775-9 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Enrique Cossio Vásquez Abogado asesor del Ministerio Público: M. Natalia Soto Sepúlveda Defensora privada: Verónica Saavedra Contreras por Vilo Pino y Paredes Cotriina Defensor privado: Carlos Harms Melo por Godoy Or

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