VÉLIZ/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustente. 2) Que en materia civil la causal genérica que fundamenta el recurso de apelación es el agravio que se genera con motivo de no haber obtenido una parte todo lo que pretendía con la dictación de la resolución, es decir, se determina por la diferencia entre lo pedido y otorgado por el tribunal. 3) Que de la lectura del recurso en alzada se evidencia que aquel se interpone por la parte demandada en contra de la resolución de doce de julio del año en curso, que accedió a despachar oficios para obtener antecedentes probatorios, fundándose el recurso de apelación en que dichos oficios constituirían una forma de peritaje ilegal e improcedente, o no ser la forma idónea de obtener los antecedentes requeridos. 4) Que de la revisión de los antecedentes del sistema interconectado de causas, se observa que la decisión adoptada apunta a obtener antecedentes para resolver el conflicto de fondo planteado, a solicitud de la parte demandante, quien goza de privilegio de pobreza para la tramitación de estos autos, cuyo resultado resulta aún incierto y cuya valoración, eventualmente, se deberá realizar en una etapa posterior por el tribunal de la instancia, por lo que no se advierte en esta etapa agravio alguno susceptible de ser reparado por esta vía procesal en la resolución apelada, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 189 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el diecinueve de julio de dos mil veinticuatro (folio N° 55), en contra de la resolución de doce del mismo mes y año (folio N° 53). Devuélvase. N°Civil-13.640-2024.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios N° 3 y N° 4: Estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustente. 2) Que en materia civil la causal genérica que fundamenta el recurso de
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