RAMÍREZ CON BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva y considerandos, previa eliminación de sus
Fundamentos
motivos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, interpone recurso de apelación el Abogado don Felipe Fernández León, en representación de la querellante y actora civil Verónica Andrea Ramírez Riquelme, contra la sentencia dictada con fecha veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés, que, en su parte resolutiva, dispone, que se absuelve al Banco Santander Chile, de la denuncia por infracción a las normas de la Ley 19.496, sobre Protección a los Derechos de los Consumidores. Además, en cuanto a la acción civil de indemnización de perjuicios, rechaza la demanda interpuesta, sin condena en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Funda el recurso sosteniendo que en cuanto a los hechos, el día 3 de junio del año 2021, a partir de las 13.06 horas, y hasta las 13.36 horas del mismo día, se realizaron en las cuentas y productos de que la actora era titular en el Banco Santander, 11 operaciones por montos entre $185.590 y $2.734.180. Al detallar estas operaciones en su recurso, el apelante señala que una transacción interna desde la cuenta vista hacia la tarjeta de crédito por $2.734.180 realizada a las 13:34 horas, no logró concretarse por lo que dicho dinero aparece recuperado. Agrega que dos transferencias hacia la cuenta vista del Banco del Estado N° 9058567, por $200.000 a las 13:33 horas y $250.000 a las 13:36 horas, el Banco aceptó el reclamo abonando a la cuenta corriente de la señora Verónica Ramírez la suma de $450.000; igualmente una compra realizada con la tarjeta de crédito American Express en PC Factory por $773.190 realizada las 13:06 horas, el Banco aceptó el reclamo abonando a la cuenta corriente de la señora Verónica Ramírez la suma indicada; asimismo, una compra con la tarjeta de American Express en “Súper repuesto SpA”, realizada a las 13:29 horas por $ 550.000, fue aceptado al reclamo y devuelto a la cuenta corriente de la señora Verónica Ramírez la suma de indicada. Sin embargo, se rechazaron los reclamos correspondientes a tres compras realizadas en PC Factory pagadas con cargo a la cuenta corriente, por las sumas de $886.590, $896.890 y $185.590; además, se rechazó el reclamo por dos compras realizadas a la misma empresa PC Factory con cargo a la tarjeta Visa por $1.010.290 y $494.890; y asimismo, no reembolsó los dineros de una compra con cargo a la tarjeta American Express por $731.990, a la misma empresa PC Factory, realizada a las 13:24 del mismo día 3 de junio de 2021. Señala además que se encuentra acreditado en el proceso que la mujer que se contactó con doña Verónica Ramírez Riquelme el día de los hechos conocía cabalmente que era cliente del Banco Santander, su nombre completo, el número de su cuenta corriente también el de su cuenta vista, las características de su número de las tarjeta de crédito Visa y American Express que tenía asociadas a las cuentas anteriores y también de los seguros vigentes tomados a través del mismo Banco
Fallo
se declara: I.- En cuanto a la acción infraccional: Que se condena al Banco Santander Chile, persona jurídica de derecho privado, Rol Único Tributario 97.036.000-k, representado por Miguel Mata Huerta, chileno, empleado, cédula de identidad N° 9.496.096-7, ambos domiciliados en la comuna de Santiago, calle Bandera N° 140, como autor de la infracción del artículo 3° letra d) de la Ley 19.496 sobre Protección a los Derechos de los Consumidores, a una multa de diez Unidades Tributarias Mensuales. II.- En cuanto a la acción civil de indemnización de perjuicios: Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios presentada por doña Verónica Andrea Ramírez Riquelme, en contra del Banco Santander Chile S.A., representado por don Miguel Mata Huerta, ya individualizados, debiendo pagar a la actora las sumas de $ 4.206.240, por concepto de daño emergente, y $ 500.000, por concepto de daño moral; sumas que deberán enterarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.496. Regístrese, y devuélvase. Redactada por el Abogado Integrante señor Pablo Muñoz Bravo. Rol 70-2023 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva y considerandos, previa eliminación de sus motivos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, interpone recurso de apelación el Abogado don Felipe Fernández León, en representación de la querellante y actora civi
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