ALICIA DEL CARMEN TRIPAILAF URRA C/ TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE DE LA MARIQUINA
Rol
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Alicia del Carmen Tripailaf Urra, domiciliado en Puringue Rico, Mariquina, quien recurre de protección en contra del Juzgado de Letras de Mariquina, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, atenta contra su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que actualmente se tramita la causa de cumplimiento de alimentos RIT Z-124-2019 ante el Juzgado de Letras de Mariquina, en que ha solicitado diversas medidas de apremio. Agrega que el 22 de diciembre de 2023 se trabó embargo sobre dos vehículos de propiedad del demandado y pese a que ha solicitado el remate de los mismos en cuatro oportunidades, no ha obtenido resultados positivos. Señala que el 4 de agosto de 2024 tomó conocimiento que uno de los vehículos embargados desapareció, por lo que el retraso en decretar el remate pone en riesgo su derecho de propiedad. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido decretar el remate de los bienes embargados. Informando el recurso, don Ronnie Matamala Troncoso, Juez del Juzgado de Letras de Mariquina, expone que en causa RIT Z-124-2019 la actora cuenta con asesoría letrada desde el veinte de mayo del presente año. Indica que es efectivo que se solicitó que se ordene el remate en cuatro oportunidades (17 de mayo, 1 de julio, 11 de julio y 30 de julio) y que a la fecha de presentación del recurso no existe la certificación de ministro de fe ordenando el remate de los dos vehículos embargados. Añade que según la última liquidación la deuda por pensión de alimentos asciende a $7.071.008. Sostiene que el ministro de fe del tribunal carece de competencias para ordenar el remate, habida consideración que los bienes muebles no han sido retirados ni se ha designado martillero. Agrega que por un error de trascripción en la resolución de 17 de mayo de 2024, se ordenó pasar los antecedentes al ministro de fe del tribunal para que se confeccione la orden de r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el Juzgado de Garantía de Mariquina no ha decretado el remate de los bienes embargados en causa RIT Z-124-2019, pese a las cuatro solicitudes efectuadas. El objeto del presente recurso es que se ordene la “…dictación de la orden de remate pertinente…”. SEGUNDO: Que, como puede observarse, el acto que se estima ilegal y arbitrario consiste en haberse dictado por un Juez una resolución judicial en el marco de un procedimiento reglado en la Ley N° 14.908. Sobre el particular, la Excma. Corte Suprema ha sostenido reiteradamente y como criterio general, que la acción constitucional de protección no procede en contra de resoluciones judiciales y que, estando una controversia sometida al imperio del derecho, no procede otorgar amparo constitucional. (Rol N° 32.118-2019, de 14 de enero de 2020). En otro sitio agrega que estando el conocimiento del asunto sustantivo (que sirve de fundamento a la acción constitucional) sometido al procedimiento judicial correspondiente que otorga a las partes las máximas garantías y mecanismos de impugnación para que puedan hacer valer sus pretensiones y derechos, garantizando de esta manera el cumplimiento cabal del debido proceso, el recurso extraordinario ha perdido su real objetivo atendida su índole y naturaleza. (Rol N° 7940-2019, de 21 de julio de 2019). TERCERO: Que, lo expuesto precedentemente, constituye razón suficiente para el rechazo del recurso, atendido que no resulta posible impugnar por esta vía una resolución judicial dictada en un procedimiento legalmente tramitado, máxime si se considera que ante la falta de conformidad de alguna de las partes con el mérito de la decisión, bien pueden ejercer los mecanismos procesales destinados a revertirla. CUARTO: Que, con todo, la excepcionalidad de la procedencia del recurso de protección para atacar resoluciones judiciales requiere de una manifiesta afectación de las garantías constitucionales y derechos preexistentes que se enumeran en el artículo 20 de la Carta Fundamental, lo que no acontece en la especie. QUINTO: Que, en consecuencia, falta uno de los requisitos básicos para la procedencia de esta acción constitucional, atendido que no se acreditó la existencia de una acción u omisión, ilegal y/o arbitraria, lo que conduce al rechazo del presente recurso.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por doña Alicia del Carmen Tripailaf Urra en contra del Juzgado de Letras de Mariquina. Se previene que el Abogado Integrante señor Ricardo Hernández Medina, si bien concurre al rechazo del recurso, estima pertinente observar que, en lo sucesivo, la tramitación de la causa RIT Z-124-2019 debe ajustarse a las disposiciones de la Ley N° 14.908, pues al informar se reconoció la existencia de un error al ordenar que pasaran los antecedentes al ministro de fe, yerro que se ha mantenido desde el 17 de mayo de 2024, al reiterar consistentemente tal determinación, pese a la improcedencia de la misma. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2216-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Alicia del Carmen Tripailaf Urra, domiciliado en Puringue Rico, Mariquina, quien recurre de protección en contra del Juzgado de Letras de Mariquina, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, atenta contra su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fu
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