SIN INFORMACION

LUIS BOCANEGRA QUINTERO CON SEREMI DE EDUCACION DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Luis Bocanegra Quintero, cédula de identidad N°24.419.293-9, domiciliado en Juan Antonio Ríos N°760, de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaria Ministerial de Educación; solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar a la recurrida que otorgue un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos de enseñanza que indica, así como las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho a fin de asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su hijo. Informó al tenor del recurso las recurridas instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando que desde inicios del presente año postulo a su hijo Nicolás Bocanegra Escobar, que cursa primer año medio, en el colegio Don Bosco y Colegio Sanya Sara; actualmente se encuentra en el lugar 4, no obstante, aquello, no hay avance desde hace un mes. Su interés es que él adolescente retome sus estudios, y lograr pertenecer a la institución educativa, la cual aporta una importante y amplia oferta de desarrollo personal para el servicio de la comunidad. Expone que la situación de su hijo es preocupante e injusta, ya que el atraso perjudica a su hijo quien se ha destacado con buen promedio desde que ingreso a la República de chile a los 3 años y hoy desea ejercer su derecho a la educación. SEGUNDO: Que Isabel Calisto Hernández, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, informa al tenor del recurso. Alega falta de legitimación pasiva de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, toda vez que no dispone de facultades para administrar e intervenir directamente en el proceso de admisión escolar dirigido por el Ministerio de Educación. Añade que, la Corporación es sostenedor exclusivamente de establecimientos educacionales públicos, formando parte del Sistema de Admisión Escolar con 42 unidades educativas dispuestas en la plataforma, sin perjuicio de ello, no tiene injerencia en la toma de decisiones respecto de la asignación de cupos y matrículas. Que, en tal sentido se ha pronunciado esta Corte, como da cuenta la sentencia en causa Rol 145-2024 y otras que señala. Así, carecería de la cualidad que debe revestir el sujeto pasivo de esta relación jurídica, correspondiendo exclusivamente a la Seremi De Educación abordar la problemática y entregar soluciones efectivas. En cuanto al fondo, alega ausencia de actuación ilegal o arbitraria de su parte, destacando que el sistema de admisión escolar es un método centralizado de postulación que se desarrolla mediante el uso de una plataforma web, en la cual las familias pueden encontrar información de todos los establecimientos públicos y particulares – subvencionados de su preferencia. Sistema que se estructura en dos periodos; periodo principal de postulación y periodo complementario, desarrollándose incluso la herramienta “Anótate en mi lista - vacantes 2024”. En dicho contexto, la recurrida sostiene no haber ejecutado actos arbitrarios e ilegales en el marco de las postulaciones efectuadas por la recurrente a través del sistema antes indicado, cuya administración es una facultad privativa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta, y por ende la Corporación demandada no tiene injerencia ni facultad alguna, lo que conlleva a la inexistencia de una vulneración a derechos o garantías constitucionales en los términos que refiere la recurrente. TERCERO: Que informó don Alonso Fernández Allende, abogado, Secretaria Regional Ministerial de Educación, Re

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Luis Bocanegra Quintero, solo en cuanto se declara que la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Educación, deberá realizar todas las coordinaciones que sean necesarias con los respectivos sostenedores, para la generación de un cupo de matrícula para el NNA Nicolás Bocanegra Escobar, en uno de los establecimientos educaciones de su preferencia y/o en aquél más cercano al domicilio de la recurrente, debiendo materializar la generación del cupo indicado en un plazo que no exceda de siete días hábiles, lo que deberá informar a esta Corte de Apelaciones. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, para que genere el cupo o sobrecupo qué sea necesario para concretar en el más breve plazo posible la matrícula correspondiente, en coordinación con la Secretaría Regional Ministerial de Educación, en los términos antes expuestos. Regístrese y comuníquese. Rol 1849-2024 (PROT) 8

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Luis Bocanegra Quintero, cédula de identidad N°24.419.293-9, domiciliado en Juan Antonio Ríos N°760, de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaria Ministerial de Educación; solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar a la recurrida que otorgue un cupo para matrícula en alg

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