1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

INFANTE/SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-3972-2022, se rechazó la acción de reconocimiento de relación laboral, despido improcedente e injustificado, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones adeudadas. En contra de dicha sentencia la demandante interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 y, en subsidio, en la contemplada en la letra c) del artículo 478, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 23 de mayo último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante invoca el motivo de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, por vulneración de los artículos 1°, 3° y 7° del Código del Trabajo. Argumenta que en el caso concreto el error de derecho se produce por excluirse del ámbito del artículo 7° la relación jurídica entre el actor y la demandada, así como al hacer extensivo el estatuto del artículo 11 de la Ley 18.834 a la misma relación, jibarizando la aplicación de la primera de las normas y extendiendo la aplicación de la segunda. En subsidio se invoca la causal de la letra c) del artículo 478, en relación con los mismos artículos 1°, 3° y 7° del Código y 11 de la ley. Se argumenta en este caso que de los hechos que fueron reconocidos por la sentenciadora como indubitados se desprende que las labores del demandante se desarrollaron bajo subordinación y dependencia, lo cual desestima una contratación a honorarios conforme con el artículo 11, porque esta contratación requiere que se trate de labores accidentales y no habituales o de cometidos específicos y que las labores se realicen por profesionales, técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, lo que no ocurrió en el caso, ya que el actor desempeñó labores administrativas que por su naturaleza son habituales, lo que se evidencia con la sola constatación de la extensión de las mismas funciones. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En términos simples, la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el

Fallo

fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia y ello puede tener lugar, en primer término, en los casos de contravención formal de la ley, o sea, aquéllos en que el fallo prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso. En segundo, en los casos de errónea interpretación de la ley, esto es, cuando la sentencia da al precepto legal un alcance diverso a aquel que debía haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación de la ley que se establecen en los artículos 19 a 24 del Código Civil, y por último en los casos en que hay falsa aplicación de la ley, defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o cuando la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado. Asimismo, la causal supone por consiguiente que los hechos fijados en el fallo del tribunal a quo resultan inamovibles, de modo tal que los supuestos de procedencia del recurso deberán referirse única y exclusivamente al derecho aplicable. Por su parte, con arreglo a lo previsto en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procede cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Como puede advertirse del tenor de la norma, cuando se invoca este vicio de nulidad de la sentencia el recurrente acepta los hechos tal y como han sido fijado

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-3972-2022, se rechazó la acción de reconocimiento de relación laboral, despido improcedente e injustificado, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones adeudadas. En contra de dicha

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