1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

CÁCERES CON BUSTAMANTE

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido que el artículo 1° de la Ley 18.120 no limita la cantidad de abogados patrocinantes que puede tener una parte y,

Fundamentos

considerando que tanto la abogada que comparece a folio 39, como la que lo hace a folio 8, cuentan con mandato judicial otorgado por escritura pública por parte de la demandada, por lo que no se advierte impedimento para que puedan solicitar que se provea la dúplica que consta a folio 28 y, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, recaída en los autos Rol C-202-2023, en aquella parte que proveyendo el escrito de folio 42, señaló que se esté a lo resuelto a folio 41 y, en su lugar

Fallo

se resuelve, que el juez deberá proveer como en derecho corresponda la dúplica de folio 39. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1824-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido que el artículo 1° de la Ley 18.120 no limita la cantidad de abogados patrocinantes que puede tener una parte y, considerando que tanto la abogada que comparece a folio 39, como la que lo hace a folio 8, cuentan con mandato judicial otorgado por escritura pública por parte de la demandada, por lo que no se advierte impedime

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