17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./QUIROZ (LTE)

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°. Que el artículo 6° de la Ley 20.886 dispone en lo pertinente que “[…] Con todo, los títulos ejecutivos cuyo formato original no sea electrónico deberán presentarse materialmente en el tribunal y quedarán bajo la custodia del funcionario o ministro de fe correspondiente, bajo apercibimiento de tener por no iniciada la ejecución.” 2°. Que, de la norma transcrita surge como consecuencia lógica que el tribunal no puede extender esta exigencia a aquellos títulos ejecutivos cuyo formato original cumpla con dicha calidad. 3°. Que, del mérito de los antecedentes allegados ante el tribunal a quo consta que el título ejecutivo en el que se funda la acción deducida, es una escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca que goza de firma electrónica avanzada del notario ante quien fue suscrita por sus otorgantes, circunstancias que lo dota de la calidad de digital e indubitado que es propia de los títulos a los que ha hecho referencia el legislador en la norma antes citada. De esta forma, el juez del grado yerra al extender su examen de admisibilidad y condicionar la tramitación de la causa a exigencias que no han sido establecidas por el legislador, por lo que se revoca la resolución apelada de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, en causa C-10777-2024 y, en su lugar, se decide que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-10116-2024.

Fallo

se decide que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-10116-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°. Que el artículo 6° de la Ley 20.886 dispone en lo pertinente que “[…] Con todo, los títulos ejecutivos cuyo formato original no sea electrónico deberán presentarse materialmente en el tribunal y quedarán bajo la custodia del funcionario o ministro de fe correspondiente, bajo apercibimiento de tener por no inicia

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