SIN INFORMACION

JOSÉ JESÚS ENRIQUE JIMENEZ BORDA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de agosto 2024 comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, por si y en favor de José Jesús Enrique Jiménez Borda, empleado, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N°AW861083, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, quienes interponen recurso de amparo en contra Resolución Exenta N°28574 de fecha 19 de junio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechaza solicitud de residencia temporal, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la citada resolución, y se ordene al Servicio recurrido proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de visa de residencia temporal. Indica que el amparado ingresó a Chile en calidad de turista, y estando dentro del territorio, ingresó una solicitud de visa de residencia temporal con fecha 03 de marzo de 2022, adjuntando la documentación requerida por la autoridad migratoria, siendo posteriormente notificado de la resolución recurrida, mediante la cual se rechaza solicitud de visa de residencia temporal y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, dado que no presentó contrato de trabajo que cumpla con la legislación vigente o documentación que fundamente la residencia. Precisa que el actor cumple con todos los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio migratorio solicitado, ya que actualmente tiene un contrato de trabajo y suficientes recursos económicos, según el cual desempeña sus funciones en Producción Gráfica, para una reconocida agencia creativa, el cual se encuentra vigente, y es de carácter indefinido, habiendo sido suscrito ante notario y contar además, con cotizaciones previsionales. A

Fundamentos

motivos del rechazo de su solicitud, por lo que finalmente, el 19 de junio de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N° 28574 rechazó la solicitud del extranjero y dispuso su abandono del país, dentro del plazo de 30 días, orden a la cual no ha dado cumplimiento. Agrega que contrato de trabajo presentado en la presente acción de amparo es de fecha 31 de agosto de 2023, esto es, totalmente fuera de los márgenes del procedimiento administrativo que revisó su solicitud. Por último, indica que el 19 de septiembre de 2023 el extranjero presentó una nueva solicitud de visa temporal el desarrollo de actividades licitas remuneradas, la cual no fue acogida a tramitación, por existir una orden de abandono en su contra. Por último, argumenta en torno a la improcedencia de la acción de amparo en el presente caso por no requerirse la tutela urgente que brinda la misma, desarrolla la causal de rechazo de la solicitud, razona sobre la falta de ilegalidad y arbitrariedad en el acto recurrido y concluye que la orden de abandono decretada es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales y teniendo mérito para aquello, enfatizando en el hecho de que el extranjero no ha intentado ninguno de los recursos generales establecidos en la Ley N° 19.880, a pesar de habérseles reservado expresamente. Acompañó a su informe los siguientes documentos: 1. Resolución Exenta N° 28574 de fecha 19 de junio de 2023, la cual, rechaza el permiso de residencia y dispone el abandono del país; 2. Notificación Previo Revoca de fecha 30-05-2023; 3. Oficio Ordinario N° 10453 de fecha 08-03-2022. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. SEGUNDO: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se cuestiona la Resolución Exenta N°28574 de fecha 19 de junio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechaza solicitud de residencia temporal sujeta a contrato de trabajo, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 30 días, por no haber presentado la totalidad de la documentación requerida para dicho trámite. TERCERO: Que, la recurrida solicita el rechazo del presente recurso sosteniendo el pleno cumplimiento del proceso administrativo dando cuenta que el actor solicitó Residencia Temporal para extranjeros desde Chile, subcategoría, Desarrollo de Actividades Licitas Remuneradas, la que fue presentada en forma incompleta, pues no se acompañó un contrato de trabajo notariado y suscrito por ambas partes, sino únicamente una oferta de trabajo. Agrega que, habiéndosele requerido los ant

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de José Jesús Enrique Jiménez Borda, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°28574 de fecha 19 de junio de 2023, con el objeto de que se le conceda un plazo razonable para acompañar los antecedentes señalados en el considerando cuarto y con ello proceder a una nueva revisión de la solicitud, emitiendo un nuevo pronunciamiento sobre la misma. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 450-2024 Amparo. En Rancagua, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 24 de agosto 2024 comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, por si y en favor de José Jesús Enrique Jiménez Borda, empleado, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N°AW861083, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, quienes interponen recurso de amp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica