MOLINA RUIZ / PREFECTO DE LA PREFECTURA DE CARABINEROS SANTIAGO ORIENTE CORONEL FERNANDO OSSES PEÑA Y OTRO
Rol
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en representación de don Roberto Audocio Molina Ruiz, ex sargento segundo de Carabineros, domiciliado en calle Javiera Carrera 10148, San Ramón, Región Metropolitana, se interpone acción de protección de derechos constitucionales en contra de la Prefectura de Carabineros Santiago Oriente, representada por el Prefecto Coronel Sr. FERNANDO JAVIER OSSES PEÑA, y el Comisario de la 43ª Comisaría de Carabineros Peñalolén, MAYOR SR. RICARDO BUSTOS RAMÍREZ, por haber dictado la Resolución Exenta N° 147, de fecha 29 de Marzo de 2024, de la Prefectura de Carabineros Santiago Oriente, donde se dispone su “BAJA POR CONDUCTA MALA, CON EFECTOS INMEDIATOS”, a contar de las 00:00 horas, de conformidad a lo establecido en el artículo 127, Nro. 4) inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros Nro. 8, en relación con el artículo 23, Nro. 2 letra e) del Reglamento de Disciplina para Carabineros de Chile Nro. 11, “porque el día jueves 28 de marzo del 2024, en circunstancias que se encontraba de servicio disponible como conductor del Oficial de Semana en el RP-3482, concurrió junto al Teniente Alejandro Tapia Vivanco, a procedimiento entregado de la 43° Comisaría Peñalolén, a la altura de la rotonda Grecia, a verificar a dos sujetos en el interior de un vehículo, quienes se encontraba manipulando un armamento, y al ser consultado por el Comisario de la Unidad en relación al procedimiento y si tenían conocimiento del armamiento en cuestión, señalaron no tener conocimiento. Posteriormente a ello y una vez que el personal del departamento DAICAR, efectuara revisión al vehículo policial, encontraron en el habitáculo trasero costado izquierdo una bolsa contenedora de 12 papelillos cuadriculados, procediendo a realizar en conjunto con personal S.I.P. de la 3 unidad la prueba de campo, la cual arrojó color azul positivo a pasta base de cocaína, para luego entrevistar al Teniente Alejandro Ignacio Tapia Vivanco y Sarge
Fundamentos
motivos que señala. Considera por ello que “la aplicación de la expulsión inmediata del Sr. Molina Ruiz, sin esperar el término del sumario administrativo que se ha dispuesto incoar, resulta ser una decisión ilegal y arbitraria, ya que, lo priva del derecho a defensa, sin que previamente se hubiese tramitado y concluido el procedimiento previsto, impidiendo que el inculpado 11 presentare sus descargos y pudiese defenderse en la etapa procesal respectiva, impidiéndosele además allegar medios de prueba en aras de sus derechos, máxime aún, cuando esta medida de castigar y después investigar que establece el artículo 127° Nº 4) Inciso 5° del Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros Nº 8 es de carácter excepcionalísima y que de acuerdo a los antecedentes que hasta aquí existen, estimamos que no concurren los requisitos copulativos que la propia norma exige para ser aplicada, a saber, “que la comisión de la falta sea de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución y el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidentes”, nada de esto último se cumple para que faculte al Sr. Prefecto adoptar esta sanción más lapidaria y en forma inmediata, en efecto, pues ésta precisamente deberá ser determinado en el sumario dispuesto.” Sostiene que la norma que permitió su expulsión de las filas antes de encontrarse tramitado el procedimiento disciplinario se encuentra tácitamente derogada por las normas de la Constitución Política y de los tratados sobre Derechos Humanos, que amparan el derecho al debido proceso, apoyando su aseveración en doctrina de diversos autores que cita. Destaca que la facultad para declarar tácitamente derogada una norma ha sido reconocida por la Excma. Corte Suprema, reproduciendo acápites de un
Fallo
fallo que lo demuestra. Desarrolla a continuación los derechos que estima vulnerados por el actuar que denuncia, explicando el motivo por el cual la acción denunciada le impide el legítimo ejercicio de cada uno de ellos, aportando jurisprudencia y casuística para ilustrar la desigualdad ante la ley. Por último, bajo el título de “Fundamentos de Derecho” desarrolla comentarios de índole normativa, aparentemente en vinculación con otras situaciones, desde que alude al traslado de una funcionaria y a lo decidido en un recurso contra la Prefectura de Carabineros Concepción Coronel, sin explicar su relación con este caso. Pide se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 147, de fecha 29.03.2024, de la Prefectura de Carabineros Santiago Oriente, ejerciendo la Corte “las facultades conservadoras y de protección de los derechos fundamentales declarando la derogación tácita con efecto relativo o inter parte del inciso 5º de la letra b) numeral 4) del artículo 127 del Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros de Chile Nº 8, en atención a la evidente antinomia con lo que preceptúa el artículo 19 Nº 3 inciso 6º de la Carta Fundamental y que a la letra señala: "Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos", como así también, se observa esa falta de correlatividad con lo que prescribe el artículo 18
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San Miguel, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en representación de don Roberto Audocio Molina Ruiz, ex sargento segundo de Carabineros, domiciliado en calle Javiera Carrera 10148, San Ramón, Región Metropolitana, se interpone acción de protección de derechos constitucionales en contra de la Prefectura de Carabineros Santiago Oriente, represent
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