JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE ALEJANDRO MILLA BETANCUR

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- En lo que respecta a la calificación jurídica del hecho, esta Corte comparte el criterio jurídico del juez a quo al momento de fijar la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado Benjamín Alexander Brito Sánchez como constitutiva del delito de homicidio simple y no calificado como lo afirmó el Ministerio Público en su formalización. 2°.- Existen antecedentes informativos que permiten efectivamente configurar una presunción fundada de participación respecto de los imputados Benjamín Brito Sánchez y Felipe Milla Betancur, ambos como autores ejecutores del hecho que se les atribuye. 3°.- En lo que respecta a la necesidad de cautela, si bien existen elementos objetivos que permiten concluir que la libertad del imputado Brito Sánchez constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, lo cierto es que dicho fin cautelar puede ser igualmente obtenido con otras medidas menos intensas que la internación provisoria, teniendo en vista para ello la ausencia de condenas anteriores y la circunstancia de tratarse de un adolescente que se encuentra cursando estudios de enseñanza media, todo lo cual nos conduce a acoger lo solicitado por la defensa. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 140 y 149 del Código Procesal Penal y 26, 32 y 33 de la Ley 20.084, SE REVOCA la resolución apelada de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria al imputado adolescente Benjamín Alexander Brito Sánchez y en su lugar se decide que dicho imputado queda únicamente sujeto a la medida de privación total de libertad en su domicilio, en los términos previstos en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Dese inmediata orden de libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-1596-2024.

Fallo

se decide que dicho imputado queda únicamente sujeto a la medida de privación total de libertad en su domicilio, en los términos previstos en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Dese inmediata orden de libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-1596-2024.

Texto Completo (Preview)

HGV/mfmm C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°.- En lo que respecta a la calificación jurídica del hecho, esta Corte comparte el criterio jurídico del juez a quo al momento de fijar la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado Benjamín Alexander Brito Sánchez como constitutiva del delito de homicidio simple y no calificado co

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