ARBOLEDA / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Yenny Nayibe Arboleda Morales, de nacionalidad colombiana, interpone acción de protección en contra de la Policía de Investigaciones. Refiere que el día 03 de mayo de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de visa definitiva será archivada, ya que la PDI había informado que se encontraría fuera del país desde el 16 de febrero de 2021, sin nuevos ingresos al territorio nacional. Hace presente que llegó a Chile por primera vez el día 01 de noviembre del año 2020 vía aeropuerto, y nunca ha salido del país. Ingresó como turista con fecha de retorno para el día 16 de febrero de 2021, el cual nunca ocupó. Añade que su madre tiene residencia definitiva hace 7 años, y por esta razón envió toda la documentación necesaria para regular si situación en el país, obteniendo visa temporaria válida hasta el 23 de enero de 2023, para posteriormente solicitar la visa definitiva. Que, al enviar la documentación para su visa definitiva, le indican que dicha solicitud será archivada ya que registra salida del país sin retorno desde el 16 de febrero de 2021. Se dirige a directamente a Policía de Investigaciones de la ciudad de Viña del Mar, indicando que debe verlo directamente con dicha institución de Santiago. Procede ir a Santiago y le informan que posiblemente en el sistema de PDI pudo haber un error, y eso lo debe solucionar la PDI de Viña del Mar. El día lunes 10/06/2024 se presentó directamente en Viña del Mar entregando nuevamente la documentación y anexándoles el documento de Ministerio de Relaciones del cálculo y pago de multa que realizo cuando se venció su visa de turista por los 30 días, para poder aplicar a la visa temporaria es necesario pagar la multa por los días que llevas en Chile irregular, en el certificado se le aplica una sanción de 72 días desde el 29/1/2021 hasta el 11/4/2021, ese día los funcionarios y el director me informa que mi documentación para ellos no es suficiente válida para poder verificar qu
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°24215172 de 03 de mayo de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva, señalando como único motivo para lo anterior, que la recurrente no se encuentra en Chile desde el 16 de febrero de 2021. Tercero: Que, siendo reconocido en estos autos, por la Policía de Investigaciones de Chile que efectuadas las consultas por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional del Aerpuerto Arturo Merino Benitez, en los sistemas informativos de su institución, se estableció que la actora no registra salida de Chile con fecha 16 de febrero de 2021, constancia que por error informático fue cargada al sistema, procediéndose de manera inmediata a gestionar su eliminación. Cuarto: Que, conforme al mérito de autos, se desprende que lo resuelto por el Servicio, en orden a rechazar la solicitud del recurrente, se funda en la información errónea entregada por la autoridad policial, razón por la cual lo resuelto por la recurrida deviene en ser contrario a lo dispuesto en la ley, resultando forzoso acoger la presente acción como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por tanto y dado que la residencia definitiva se otorga a extranjeros que han residido de forma continuada en Chile y cumplen con los requisitos establecidos. A folio 7 evacua informa la Policía de Investigaciones de Chile correspondiente a la Prefectura de Viña del Mar. Refiere que consultado el archivo nacional de viajes dependiente de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, la recurrente registra movimiento migratorio, entrada el día 01 de noviembre de 2020 desde Colombia vía Aeropuerto, y salida el día 16 de febrero de 2021 con destino a Panamá. Que la recurrente solicitó certificado de viajes, contestado el día 07 de mayo de 2024, donde consta la salida de fecha 16 de febrero de 2021 por Aeropuerto Arturo Merino Benitez, lo cual concuerda con el ticket aéreo de la empresa Copa Airlines, que se mantiene bajo el itinerario Santiago -Ciudad de Panamá- Cali, Colombia. Agrega que la actora, presenta certificado de fecha 20 de mayo de 2024 de la misma aerolínea en la que expone que hizo uso parcial de su boleto aéreo, la cual carece de métodos de verificación. Además presenta certificado de viajes, otorgados por Servicios Migratorios de la ciudad de Cali, de fecha 09 de mayo de 2024, donde constan los viajes entre el 07 de mayo de 2019 y 07 de mayo de 2024, encontrándose registrada la salida de Colombia del día 31 de octubre de 2020, no constando entrada posterior. A folio 12, cumple con los ordenado el Servicio Nacional de Migraciones, mediante el cual ac
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece doña Yenny Nayibe Arboleda Morales, de nacionalidad colombiana, interpone acción de protección en contra de la Policía de Investigaciones. Refiere que el día 03 de mayo de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de visa definitiva será archivada, ya que la PDI h
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