SIN INFORMACION

ORTIZ VALENCIA/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Diego Fernando Ortiz Valencia, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el cambio de módulo en el que se encuentra con motivo de una agresión y apuñalamiento por parte de otro interno de módulo 102 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Solicita su traslado al módulo 103. A folio 4, 9, 14 y 15 informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que no es factible el ingreso del amparado al módulo 103, ya que el 9 de agosto de 2024, comete una falta grave al incautarle un arma corto punzante de fabricación artesanal, por lo que deberá permanecer en el módulo 102 hasta que mantenga un buen comportamiento. En efecto, indica que por la falta cometida se encontraba en un módulo de aislamiento preventivo y el 23 de agosto suscribió una solicitud de ingreso voluntario al módulo 102 ya que señala no mantener problemas con la población penal. No obstante lo anterior, el 27 de agosto de 2024, con motivo de la interposición de este recurso, se le toma declaración voluntaria y se le practica un examen de salud. Señala que sí tiene problemas con reclusos del módulo 102 no conoce y que no ha dado a conocer de las amenazas y lesiones debido al temor a represalias. Refiere mantener una lesión leve en su antebrazo derecho debido a una riña con arma blanca protagonizada con otro interno que no conoce. Solicita en definitiva sea cambiado al módulo 104, lugar donde no tiene problemas con otros internos. En cuanto a su examen médico se informa que no cuenta con lesiones actuales visibles y solo presenta una herida en su antebrazo que ya está cicatrizada. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo que disponen los artículos 3° y 6 N°10 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el Servicio recurrido tiene como función principal la de dirigir los establecimientos penales del país, aplicando las normas de régimen penitenciario que contempla la ley y velar por la seguridad al interior de ellos. Del mismo modo, el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contenido en el Decreto N° 518, establece la forma, facultades, derechos de los reos e imputados y las sanciones que se deban aplicar, en resguardo de la seguridad de cada uno de los recintos penitenciarios bajo su custodia. Segundo: Que, además, el artículo 28 del referido Reglamento, permite al Director Nacional delegar esta facultad en los Directores Regionales para determinar el ingreso o traslados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, respecto de los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Tercero: Que, en consecuencia, encontrándose la recurrida revestida de las facultades necesarias para disponer el traslado del amparado de un módulo a otro en resguardo del régimen interno y considerando que la imposibilidad momentánea del cambio de módulo se sustenta en el Parte N°3365/24 de 9 de agosto de 2024, el que da cuenta que el interno fue encontrado manipulando un arma blanca artesanal en el módulo 103 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, el presente arbitrio no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Diego Fernando Ortiz Valencia, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo antes resuelto, se dispone que Gendarmería de Chile deberá resolver a la brevedad la solicitud de traslado de módulo efectuada por el amparado, debiendo en el intertanto adoptar todas las medidas necesarias para el resguardo de su integridad física. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-1702-2024. En Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Diego Fernando Ortiz Valencia, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el cambio de módulo en el que se encuentra con motivo de una agresión y apuñalamiento por parte de otro interno de módulo 102 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Solicita su tra

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