CORDERO MARQUEZ / COLEGIO JAVIERA CARRERA VERDUGO
Rol
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Nicole Stephany Cordero Manríquez, para deducir recurso de protección en contra del Colegio Javiera Carrera Verdugo de la comuna de San Bernardo, por las omisiones ilegales y arbitrarias consistentes en no tomar las medidas necesarias para proteger a estudiantes que han sido víctimas de bullying ni aplicar los protocolos correspondientes. Expone que su hermana de iniciales A. C. y sus hijas de iniciales M.V., M.V. y M.V. son estudiantes del colegio recurrido y en dicho lugar han sido víctimas de bullying por parte de la estudiante de 8º ciclo básico, de iniciales C.M. Indica que como apoderada informó estos hechos al colegio y existiendo una denuncia desde el año 2022, la recurrida no ha tomado medidas de protección en favor de las citadas estudiantes ni ha aplicado los protocolos correspondientes. Acompaña a su escrito resolución del Juzgado de Familia de San Bernardo de diez de junio de dos mil veinticuatro, en causa P-306-2024, que resolvió “no aplicar medida de protección en favor de los derechos de las NNA de autos”, concluyendo la causa. Solicita que se aplique alguna medida de protección para sus hijas y hermana, y se cambie la jornada a la estudiante denunciada. Segundo: Que informa al tenor del recurso, el Colegio Javiera Carrera, señalando que la estudiante de iniciales A.C. no ha sido derivada a convivencia escolar, ya que no presenta problemas de acoso escolar ni conductas disruptivas, y no se han registrado conflictos entre ella y la estudiante de iniciales C.M. En cuanto a las estudiantes de iniciales M.V., M.V., y M.V. indica que se llevaron a cabo entrevistas con ellas y sus apoderados, adjuntando los informes y el acta de mediación realizada el 29 de mayo de este año para solucionar la problemática. Agrega que el 5 de junio pasado, la Sra. Nicole Cordero ingresó de manera violenta y agresiva al colegio con la intención de agredir a la estudiante de iniciales C.M., insultando al director
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Nicole Cordero Manríquez en contra del Colegio Javiera Carrera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°3.900-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Nicole Stephany Cordero Manríquez, para deducir recurso de protección en contra del Colegio Javiera Carrera Verdugo de la comuna de San Bernardo, por las omisiones ilegales y arbitrarias consistentes en no tomar las medidas necesarias para proteger a estudiantes que han sido víctimas
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