2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ITAU CORPBANCA S.A./MELLA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: Que, en estos antecedentes, atendida la controversia exacta producida entre las partes, conforme a las excepciones opuestas, resulta que los hechos a probar aparecen mejor contenidos del modo que sigue: 1.- Vencimiento de los pagarés de autos. 2.- Efectividad que la deuda se encuentre prescrita y/o la acción ejecutiva.- 3.- Efectividad de ser el libelo de demanda inepto. De este modo debe entenderse resuelta la apelación deducida por la ejecutada Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas la resolución apelada de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés dictada en causa rol C-4152-2023 del ingreso del Segundo Juzgado Civil de Concepción, solo en cuanto se decide que al auto de prueba queda determinado por los siguientes hechos a probar: 1.- Vencimiento de los pagarés de autos. 2.- Efectividad que la deuda se encuentre prescrita y/o la acción ejecutiva.- 3.- Efectividad de ser el libelo de demanda inepto. Devuélvase. N°Civil-1880-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas la resolución apelada de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés dictada en causa rol C-4152-2023 del ingreso del Segundo Juzgado Civil de Concepción, solo en cuanto se decide que al auto de prueba queda determinado por los siguientes hechos a probar: 1.- Vencimiento de los pagarés de autos. 2.- Efectividad que la deuda se encuentre prescrita y/o la acción ejecutiva.- 3.- Efectividad de ser el libelo de demanda inepto. Devuélvase. N°Civil-1880-2024.

Texto Completo (Preview)

SBC/cqf C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: Que, en estos antecedentes, atendida la controversia exacta producida entre las partes, conforme a las excepciones opuestas, resulta que los hechos a probar aparecen mejor contenidos del modo que sigue: 1.- Vencimiento de los pagarés de autos. 2.- Efectividad que la deuda s

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