GONZÁLEZ/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del fundamento tercero. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 391 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, los receptores están habilitados para ejercer sus funciones en todo el territorio jurisdiccional del respectivo tribunal, esto es, de aquel al que están adscritos. Segundo: Que, sin embargo, el mismo precepto indica que también pueden practicar las actuaciones ordenadas por éste, en otra comuna comprendida dentro del territorio jurisdiccional de la misma Corte de Apelaciones. Tercero: Que la norma referida exige que la orden emane del juzgado en el cual el receptor tiene su base, y no dispone que el tribunal faculte expresamente al ministro de fe para constituirse en una comuna diferente dentro del territorio de la misma Corte de Apelaciones. Cuarto: Que, en el caso sub lite, la actuación fue efectuada en Talca, por un receptor de Cauquenes, en cumplimiento de una providencia dictada por el juez de este último lugar, y como ambos tribunales están dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones de Talca, lo obrado por aquél se ajusta a lo estatuido en el artículo citado y, en consecuencia, dicha actuación no es nula. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 83 y 146 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 15 de abril del año en curso y, en su lugar,
Fallo
se declara que se rechaza el incidente de nulidad, sin costas. El tribunal a quo ajustará a esta decisión lo obrado con posterioridad, en lo que corresponda al efecto. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente Carla Valladares Perroni, quien estuvo por confirmar dicha resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Redacción del ministro Hernán González García. Devuélvase. Rol N° 817-2024/Civil. Se deja constancia que no firma la ministra suplente Carla Valladares Perroni, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso gremial.
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Talca, veintinueve de agosto dedos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del fundamento tercero. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 391 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, los receptores están habilitados para ejercer sus funciones en todo el territorio jurisdiccional del respectivo tribunal, esto es, de
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